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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 39/2014

Fecha : 17 de Febrero de 2014

Expediente: 101/09

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público contra Gladys Jiménez Moreno

Delito : Trafico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 108 a 111 vta., interpuesto por la procesada Gladys Jiménez Moreno ,impugnando impugnado la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 84/09, de 6 de Julio de 2009,cursante de fs. 101 a fs. 105 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, ,por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art.48 con relación al art.33 inc. m)de la Ley Nº1008,los antecedentes de la causa, y;;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito de Santa Cruz, pronuncio la Resolución de grado Nº 7/09 contenida en la Sentencia condenatoria , de 28 de Abril de 2009 ,cursante de fs. 65 a 72,declarando a la procesada Gladys Jiménez Moreno, autora y culpable de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008,imponiéndole la sanción penal de 10 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz (cárcel de Palmasola).Asimismo ,ordeno la confiscación a favor del Estado Boliviano de todos los bienes que a la fecha se encuentra incautados.

Que, la sentencia condenatoria pronunciado por el Tribunal del Juicio fue objeto de impugnación por parte de la procesada Gladys Jiménez Moreno a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 77 a fs. 81; a merito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales ,el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz , a través del Auto de Vista Nro. 84/09, de 6 julio de 2009, cursante de fs. 102 a 105,dispuso declarar improcedente la apelación restringida interpuesta por la imputada Gladys Jiménez Moreno contra la Sentencia Condenatoria de fs. 65 a 72 dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 108 a fs. 11vlta.,la procesada Gladys Jiménez Moreno impugna resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 84/09, de 6 de julio de 2009 ,cursante de fs. 102 a 105 ,pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, alegando como motivos de su Recurso de Casación :1)Si bien el Fiscal acusador produjo algunas pruebas testificales y documentales durante la investigación sin embargo no fueron suficientes para demostrar que su persona es autora del delito que se le atribuye ;2)La prueba de del supuesto allanamiento en domicilio y la requisa fue incorporada son observar los procedimientos legales;3)La perito que elaboro el informe de Toxicología no se presento ante el Tribunal de la causa a efectos de ratificar su dudoso informe pericial ,careciendo de valor legal;4) El Tribunal Inferior como el Tribunal de segunda instancia, no valoro las pruebas de descargo y partieron de premisas falsas para llegar a conclusiones erróneas calificando su conducta en los alcances del Art. 48 de la ley 1008 ;5) se ha incurrido en el defecto previsto por el Art.370,inc.1) del C.P.P. 6)Las Pruebas insertadas jamás le hicieron conocer para objetarlas;7)No se le permitió nombre peritos en franca violación del Art. 167 del C.P.P.;8)El análisis de narcotest se lo hizo sin requerimiento fiscal ni posesión como perito;9) Invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista Nro 1767/2004, de 24 de Agosto de 2004 y auto supremo Nro.335/01 de 03 de Julio de 2001 ;10)Acusa la Violación del Art. 370 del C.P.P. por que ne el Auto de Vista recurrido no se considero que la sentencia adolecía de defectos que motivan la nulidad de la misma ,e sus incs. 1) 4) y 6) del citado cuerpo de leyes.

Que ,por los motivos expuestos ,la recurrente solicito a este supremo Tribunal de Justicia declara admisible el Recurso Interpuesto y la existencia de contradicción en la Resolución recurrida.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes ,destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma ,su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guarda autonomía con la lay y los valores que inspiran al ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a ala justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora con garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitucionis, del ordenamiento jurídico , a través de dos vías:1)la función nomofilactica , que importa la protección o salvaguarda las normas del ordenamiento jurídico ;y,2)la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas. Así, el recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundaméntales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto ,ALCALA ZAMORA Y CASTILLO señala que este recurso cumple una doble finalidad :tutelar el interés publico al tratar de mantener la exacta observancia de la ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido ,procurando que el poder judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver si mal interpretar la norma jurídica ,respetando las disposiciones procesales y aplicando las leyes uniformemente .Por su parte ,CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales ,mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la ley sustantiva y procesal encada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Procesal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia ,para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:

Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio ,precisando la contradicción ante una situación de hecho similar , sea por haberse aplicado las normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance.

Dentro del Recurso de Casación ,que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el auto de vista que se impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que le Tribunal Supremo establezca la doctrina legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gladys Jiménez Moreno
Proceso
Trafico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0039/2014Fuente oficial