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TSJ

AS/0039/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 039/2014-RA

Sucre, 24 de marzo de 2014

Expediente : La Paz 15/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : María Lourdes Nava Rojas

Delitos : Estafa y Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, cursante de fs. 460 a 463, Maria Lourdes Nava Rojas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2013 de 4 de octubre, de fs. 437 a 438 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adela Rojas Mayta, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público y Adela Rojas Mayta (fs. 32 a 33 vta. y 39 a 40 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 007/2012 de 25 de octubre (fs. 367 a 372 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada María Lourdes Nava Rojas, autora de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores y sesenta días de multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; además, del pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, María Lourdes Nava Rojas, presentó recurso de apelación restringida (fs. 380 a 386), siendo resuelto por Auto de Vista 77/2013 de 4 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la imputada María Lourdes Nava Rojas, el 23 de diciembre de 2013 (fs. 441), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 30 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Primer motivo: La recurrente formula denuncia de violación del derecho a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso, resumida en los siguientes puntos:

i) Bajo el epígrafe de que: “SE IGNORAN LOS ANUNCIOS Y RESERVAS OPORTUNAS CONSTANTES EN LAS ACTAS Y RESOLUCIÓN DE OFICIO” (sic) acusa que el Auto de Vista recurrido inobservó los vicios de procedimiento contemplados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituirían defectos absolutos, porque se habría emitido sin revisar cuidadosamente los antecedentes y registros que demuestran el cumplimiento de los requisitos extrañados, pues alega que se ignoraron los anuncios y reservas de apelación, a pesar que el Tribunal de Sentencia en la audiencia de 17 de julio de 2012, concedió la reserva de apelación, por lo que no se habrían revisado las Actas de audiencia. Además, menciona que tampoco se consideró la salvedad, amplitud y flexibilización establecida como doctrina legal en el art. 407 del CPP, aplicable cuando concurren vicios de nulidad absoluta, invoca como precedente el Auto Supremo 60/2007 de 27 de enero relativo al sistema de recursos.

ii) De otro lado, acusa que bajo el falso argumento de falencia de reserva, no se resolvieron los incidentes y excepciones planteadas como: el de actividad procesal defectuosa por la omisión de citación con la querella que no le permitió asumir su defensa y formular objeciones, violando los arts. 25 y 291 del CPP; la excepción de prejudicialidad por la existencia de un proceso civil que duplicó las acciones; y, la verificación de la audiencia conclusiva en su ausencia, en infracción del art. 325 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 60/2007 de 21 de enero.

2) Segundo motivo: Denuncia también, bajo el epígrafe de: “SOBRE DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE DE TRIBUNAL” (sic), la violación del art. 52 del CPP, por la designación sorpresiva del presidente del Tribunal de Sentencia sin su conocimiento, ya que no se notificó con la resolución que determinó una nueva designación. Agrega que recién el 24 de diciembre del 2012, de manera extemporánea se arrimó al cuaderno procesal, acusando que es un error insubsanable y posterior a la emisión de la Sentencia.

3) Tercer Motivo: Finalmente, acusa que se penalizó un acto de naturaleza civil, consistente en contratos de anticréticos regidos por los arts. 1429 a 1435 del Código Civil (CC), no obstante que conforme a la línea jurisprudencial, no corresponde una acción penal que es de última ratio, como señalan los Autos Supremo 278/2007 de 12 de marzo y 305 de 20 de marzo de 2007.

Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado conforme a la doctrina legal señalada o en su caso, “casar” absolviéndole de culpa y pena al tratarse de obligaciones de carácter civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Lourdes Nava Rojas
Proceso
Estafa y Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2014AS/0039/2014-RAFuente oficial