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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 039/2014

Sucre, 20 de marzo de 2014

EXPEDIENTE: S.452/2009

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 196 y vuelta, interpuesto por Rolando Amilcar Tellez Mercado, en calidad de representante legal del Centro Educativo Siglo XXI, en su condición de Director Ejecutivo, en virtud de la Constitución de Sociedad Accidental de 7 de junio de 2006 (de fojas 13 a 14 y vuelta), del Auto de Vista Nº 151/2009 de 5 de mayo de 2009, cursante de fojas 192 a 194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros conceptos seguido por Gina Viveka Orlandini Agreda contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 199 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 4 de agosto de 2007 (fojas 170 a 174), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3 y vuelta en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, sueldos devengados del mes de diciembre del año 2005, enero de 2006, diciembre del 2006, y enero de 2007, reintegro del aguinaldo de la gestión 2005 – 2006 (dos meses por cada gestión) doble por su incumplimiento en el pago oportuno, bono de antigüedad por los dos últimos años trabajados en proporción al 5% de tres SMN (440) por 14 meses, 5 % de tres SMN (500) por 5 meses y 11% de tres SMN (500) por 5 meses y salario devengado de 16 días del mes de marzo de 2007 e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de pago de prima. En consecuencia ordena que el establecimiento educativo “SIGLO XXI”, representado por Carlos Fuentes y Amilcar Téllez Mercado en su calidad de Directores Ejecutivos, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la actora la suma de $us. 3.825 (tres mil ochocientos veinticinco 00/100 dólares americanos) y Bs. 2.574 (dos mil quinientos setenta y cuatro 00/100 bolivianos) que corresponde al monto total de la liquidación que sigue, más los reajustes y actualizaciones previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, de acuerdo al siguiente detalle:

Gina Vivenka Orlandini Agreda

Fecha de Ingreso: 1 de agosto de 2001

Fecha de despido: 16 de marzo de 2007

Tiempo de trabajo: 5 años, 5 meses y 15 días

Salario promedio indemnizable: $us. 280

Desahucio: $us. 840

Indemnización (5 años, 5 meses y 15 días): $us. 1.529

Salarios devengados (diciembre de 2005,

enero de 2006, diciembre de 2006 y enero de 2007): $us. 1.120

Reintegro aguinaldo Gestión 2005 – 2006 (2 meses por

cada gestión) doble por su incumplimiento en el pago oportuno $us. 187

Salario devengado de 16 días del mes de marzo de 2007 $us. 149

TOTAL $us. 3.825

Mostrando 19 de 37 parrafos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2014AS/0039/2014Fuente oficial