Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 039
Sucre, 10 de abril de 2014
Expediente: 49/2014-S
Demandante: Eulogio Laureano Zambrano Tórrez
Demandado: Norberto Natanson Wiloga
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 405 a 411 interpuesto por Norberto Natanzon Wiloga en su condición de representante legal de la empresa Exim Cuer Boliviana Ltda., contra el Auto de Vista Nº 108/2013 SSA.II (fs. 391 a 395) y su complementario Nº 304/2013 SSA-II de 13 de noviembre de 2013 (fs. 401) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso laboral seguido por Eulogio Laureano Zambrano Torres contra la Empresa Exim Cuer Boliviana Ltda., la respuesta de fs. 414 a 416 vlta.; el Auto de fs. 417 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 274/2011 de 1 de diciembre de 2011, cursante a fs. 339 a 341, por la que declaró improbada la demanda cursante a fs. 8 a 9 de obrados.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Eulogio Laureano Zambrano Torres (fs. 344 a 345 vta.), luego de anulado el Auto de Vista Nº143/2012de9 de octubre de 2012que anulaba la Sentencia Nº 274/2011 antes señalada, el Tribunal de apelación expidió nuevo Auto de Vista Nº 108/2013SSA.II (fs. 391 a 395) y su complementario Nº 304/2013 SSA-II de 13 de noviembre de 2013 (fs. 401) revocando la Sentencia Nº 274/2011 de 1 de diciembre de 2011, cursante a fs. 339 a 341 y declarando probada en parte la demanda, ordenando el pago de Bs.8.109.- (Ocho mil ciento nueve 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, prima de producción y vacaciones en duodécimas. Con costas.
II. ALEGACIONES DEL RECURRENTE
La Resolución del Tribunal de apelación identificada supra, motivó el recurso de nulidad de fs. 405 a 411 vta. interpuesto por Norberto Natanzon Wiloga, en el que acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en infracción legal, con los siguientes fundamentos:
1. Sobre la relación procesal alega:
a.- Que el auto de 3 de junio de 2009 cursante a fs. 212 que traba la relación procesal vulnera el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por carecer de precisión y no encontrarse relacionada con las pretensiones del actor, menos con su respuesta negativa.
b.- Que las autoridades demandadas vulneraron los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) al concebir una resolución incongruente, debido a que el apelante no formuló agravio alguno respecto a la inexistencia de la relación laboral establecida en sentencia, así como no estableció ningún petitorio y sin embargo de tal omisión, prosigue, resolvieron el caso extra petitum, esto es, sin circunscribirse al objeto de la apelación, sin hacer mención a la sentencia y sustentar su decisorio sobre la inexistente relación laboral en presunciones y divagaciones.
1. Bajo el rótulo de apreciación de la prueba acusa:
a.Luego de describir la exclusión de algunas pruebas, sin arribar a denuncia expresa alguna, alega error in judicando por inaplicación del art. 1300 del Código Civil (CC) respecto a la literal de fs. 256 por no haber comprobado su validez, toda vez que en todo el proceso la observaron y tacharon de falsa e inválida.
Asimismo, acusa contradicción en razón a que en dicha literal -la de fs. 256- se consigna una antigüedad de un año y medio; sin embargo el tribunal de apelación asume una antigüedad de 10 años y 9 meses con base en esa misma literal, aspecto que, sostiene, da lugar a la procedencia del recurso de casación conforme al numeral 2 del art. 253 del CPC.
b. Violación de los arts. 253, 254 y 258 del CPC, en razón a que en la conclusión del inc. c), apartado 2.1.1 de la Resolución impugnada, el tribunal arriba a su convencimiento sobre la base de suposiciones y dudas, toda vez que en el mismo no se expresa ningún hecho comprobado por la parte demandante, ni alegado por ella, mucho menos contiene fundamentos legales que sustenten sus suposiciones y dudas.
c. Acusa al tribunal de apelación de haber incurrido en aplicación indebida de la ley, en razón a que en el punto d) de la resolución impugnada se otorga validez a la certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, según el cual se tiene plena certeza que el actor no pudo estar radicando en el país desde el año 1998 hasta el año 2008 y, sin embargo de ello, se concluye que existiría la “…posibilidad y duda razonable que el mismo si haya estado residiendo o desarrollando actividades principales en Bolivia antes del año 1998”, para luego, en la parte resolutiva, establecer una relación laboral desde diciembre de 1993 hasta septiembre de 2004, ignorando, además, que el mismo actor presentó copia simple de su pasaporte en el que se consignan permisos migratorios de 30 y 90 días en fechas 18 de noviembre de 2003 y 1 de marzo de 2004.
Concluye acusando al tribunal de apelación haber incurrido en disposiciones contradictorias, prevista como causal casacional por el art. 253.2 del CPC, así como la transgresión del art. 190 del CPC.
d. Vulneración del art. 190 del CPC, por haber otorgado valor legal a la proforma de la empresa CURPISCO (fs. 257), ignorando los alcances del art. 1305 del CC, que previene que las cartas podrán ser admitidas como pruebas o principio de prueba escrita, cuando sean presentadas por el destinatario, aspecto que no ocurrió en el presente caso, debido a que dicha carta se encontraba dirigida a la empresa Exim Cuer Boliviana Ltda., mas no a nombre del demandante, amén de que el tribunal de apelación no le asignó calidad de prueba ni la de principio de prueba, lo mismo que en lo concerniente a la carta de fs. 285 dirigida a la Señora Amurrio.
c. Acusa que el Tribunal de apelación ignoró los alcances del art. 1308 del CC con relación a la literal de fs. 287 al otorgarle valor probatorio siendo que tiene la calidad de papel doméstico por encontrarse firmado por el mismo actor, amén de que el membretado y el sello consignado en el mismo no son los originales de la empresa, constituyen simples fotocopias.
e. Interpretación errónea de la ley con relación a la confesión de Laureano Zambrana en el que se establece que fue personal de confianza de Isac Poisner N., confundiendo tal situación con la de empleado de la Empresa Exim Cuer Boliviana Ltda., desconociendo que se tratan de dos tipos de personas distintas, conforme al art. 133 del Código de Comercio (Ccom), esto es, una persona natural y otra jurídica, además de haberse ignorado otros aspectos relevantes de dicha declaración, tal el caso de su situación migratoria actual de turista, coincidente con el pasaporte de fs. 343, haciendo fe probatoria conforme a los arts. 1289, 1296 y 1311 del “CPC”, los que fueron ignorados a tiempo de valorar la prueba y concluir que el demandante fue empleado por 10 años y 9 meses.
f. Acusa de haberse vulnerado el art. 190 del CPC, en razón a que en el punto g) del Auto de Vista, con relación a la inspección ocular, a pesar de que la diligencia se señaló para “verificar las instalaciones donde funcionaba la planta”, se toman seis declaraciones para considerarse sólo tres de ellas, omitiendo considerar que tres empleados no lo conocían, otro lo conocía sólo de vista y otro lo conocía como persona nefasta.
Luego, en el mismo punto, concluyeron que por el hecho de que algunos empleados de la empresa no figuraban en planillas, presumieron que lo mismo pudo haber sucedido con el ahora demandante, lo que supone fundarse únicamente en deducciones y suposiciones.
2. Acusa de ilegal el fallo en relación al tiempo de servicios establecido por el tribunal de apelación, al no considerar que la literal de fs. 3 carece de validez al no cumplirse el art. 1311 del Código Civil, así como que con relación a la literal de fs. 256 no se dio cumplimiento del art. 1300 del mismo sustantivo civil y otras consideraciones descriptivas de la decisión del tribunal de apelación, sin impugnación expresa.
3. Bajo los títulos de Causal de retiro, sueldo promedio indemnizable, aguinaldo, prima anual y vacaciones, refiere en términos críticos sobre lo decidido por el tribunal de apelación, sin cita normativa, mucho menos acusar infracción legal alguna.
II.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y se disponga el enjuiciamiento penal de demandante, sea con imposición de costas.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
La controversia principal resuelta en las instancias, traídos a consideración de éste Tribunal en grado de casación, se circunscribe a establecer si entre las partes existió relación de dependencia laboral y con ello, el tiempo de servicios y los derechos laborales reclamados por el demandante en razón de su convencimiento, sobre los que bien podría pronunciarse éste Tribunal en tanto haya mérito para la casación impetrada, con arreglo al art. 274 del CPC.
Sin embargo, atendiendo la especial naturaleza del instituto de la casación, para el propósito anterior ha menester establecer previamente si el recurso cumple con las formas establecidas por el precitado código adjetivo civil y si las infracciones acusadas resultaren evidentes.
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