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TSJ

AS/0039/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 39/2014.

Sucre, 28 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.39/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación en el fondo de fs. 280 interpuesto por Juan Olguín Arias representante legal de la empresa “AEROCON Ltda.”; y de casación en el fondo de fs. 286 formulado por Mario Omar Antezana Carrasco, ambos contra el Auto de Vista Nº 119/2013 de 21 de mayo cursante de fs. 276 a 278, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Mario Omar Antezana Carrasco contra la empresa AEROCON Ltda.”, la respuesta cursante de fs. 282 a 283; el Auto que concedió ambos recursos de fs. 289, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de diciembre de 2010 (fs. 244 a 246 vta.), declarando probada en parte la demanda en lo referente al pago de días domingos y feriados (de los 24 últimos meses previos al despido) que respecta al pago de días domingos y feriados trabajados, e improbado en los demás puntos; así como probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, conminando a AEROCON Ltda. a pagar en favor de Mario Omar Antezana Carrasco la suma que asciende a Bs.44.304,28.- ( cuarenta y cuatro mil trecientos cuatro bolivianos con veintiocho centavos) dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley, aplicando las actualizaciones de las UFV más la multa del 30 % del monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme lo establecido por el art. 9 del D.S. Nº 28699.

Ante la apelación deducida por ambas partes (fs. 253 y 258 a 259), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 119/2013 de 21 de mayo (fs. 276 a 278), confirmando en parte la Sentencia impugnada, modificando el monto a cancelar, señalando que por los dos periodos trabajados (descontando el pago a cuenta de Bs.32.076,42.-) correspondía cancelar la suma de Bs.34.007,57.- (treinta y cuatro mil siete bolivianos con cincuenta y siete centavos); sin costas.

Contra dicho fallo, por una parte la empresa AEROCON Ltda. representada por Juan Olguin Arias y, por otra, el actor Mario Omar Antezana Carrasco, plantearon recursos de casación, conforme a los siguientes fundamentos:

I.1. El representante legal de la empresa demandada mediante el recurso de “nulidad y casación” aduce que el auto de vista recurrido al establecer el monto de pago de Bs.34.007,57.- no tomó en cuenta lo manifestado en su apelación, al sostener que si se consideraran las fechas, se obtendría un total de 104 domingos y 18 feriados, cuyo cálculo de salario dominical, de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 29010 e instructivo Nº 060/07 de 23 de abril de 2007, correspondería la suma de Bs.22.875,33.- (veintidós mil ochocientos setenta y cinco bolivianos con treinta y tres centavos), agregando que si se tomara en cuenta lo cancelado en los finiquitos 1 y 2, prácticamente no se adeudaría nada.

Con esos argumentos solicita que se resuelva el recurso interpuesto y se consideren los pagos realizados; sin precisar empero un petitorio claro y concreto.

I.2. A su vez, el demandante Mario Omar Antezana Carrasco, interpone recurso de casación en el fondo, refiriendo que el Auto de Vista impugnado de forma errónea estableció que, de la sumatoria total de pago por los días domingos y feriados trabajados no debería deducirse la suma de Bs.32.076,42.- (treinta y dos mil setenta y seis bolivianos con cuarenta y dos centavos), por concepto de horas extras canceladas por AEROCON Ltda., al afirmar que los montos que hacen ese total ya fueron descontados del total de los derechos laborales adquiridos, conforme consta en los finiquitos, por lo que no correspondía deducir nuevamente por esos conceptos, y que al haber procedido de esa forma se vulneraron los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Finaliza impetra que se case parcialmente el auto de vista impugnado, en lo relativo a la inobservancia legal aludida y que se le reintegre la suma de Bs.32.076,42.-,con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, corresponde considerar por separado los recursos planteados por las partes; de donde se concluye lo siguiente:

II.1. En cuanto al recurso formulado por el representante legal de la empresa AEROCON Ltda., conforme al art. 252 del CPT, corresponde aclarar que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, debe ser interpuesto ya sea en la forma o en el fondo, observando el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir precisar por separado si el recurso se funda en errores “in judicando” o “in procedendo”, en que hubieran incurrido las autoridades jurisdiccionales al emitir sus resoluciones.

Que, con carácter previo a verificar el cumplimiento de los requisitos de casación en la forma o en el fondo, en menester verificar si el recurrente cumplió los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, al efecto el art. 258 del CPC establece: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: “2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0039/2014Fuente oficial