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TSJ

AS/0039/2015-C

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 39/2015-C

Sucre, 27 de agosto de 2015.

Expediente: 175/2015.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa seguido por la CORPORACIÓN MATHIESEN S.A. (COMSA S.A.) representada legalmente por Manuel Rodrigo Cerpa Muñoz y Erwin Franco Dorado contra el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR); los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de obrados se evidencia que, la nombrada empresa, en fecha 8 de Julio de 2015, se apersono ante este Tribunal Supremo de Justicia interponiendo demanda contencioso administrativa contra SENASIR, por haber emitido la Resolución SENASIR/UNI.FISCA.No.548/2015 de 24 de abril de 2015, confirmando la improcedencia de los recursos de revocatoria y jerárquico dentro de los procesos de Fiscalización de Aportes Devengados del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo.

Del contenido de la demanda que cursa de fs. 26 a 28, se advierte que la empresa demandante, refiere que la Dirección del SENASIR, actuó de forma totalmente abusiva y contraria al ordenamiento jurídico vigente, ya que determinó sin competencia alguna, obligaciones inexistentes sin considerar el procedimiento de fiscalización ni la prescripción que existiría, es así que de forma arbitraria estaría instruyendo la emisión de la nota de cargo con el objeto de dar inicio al proceso coactivo social, sin que previamente hubiere dado lugar a los recursos administrativos interpuestos (revocatoria y jerárquico); además que de acuerdo a lo previsto por el D.S. 25177 corresponde a la Dirección de Pensiones la fiscalización, revisión y liquidación de aportes devengados y no así al Jefe de cobro de adeudos del SENASIR; aspectos que fueron puestos en conocimiento tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico, pero que no fueron tramitados adecuadamente conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2015AS/0039/2015-CFuente oficial