Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 039
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente : 366/2010-S
Demandante : Gery Gonzalo Acosta Montaño y Otro
Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Julio Orestes Vargas Montaño en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) contra el Auto de Vista Nº 081/2010 de 7 de abril (fs. 158 a 159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Ibón Martha Morales de Ortega y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Gery Gonzalo Acosta Montaño y Luis Fernando Pozo Silva contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 169 a 172 vta.; el Auto de fs. 173 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de julio de 2008 de fs. 125 a 129, por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 3 a 5, ordenando a la parte demandada a través de su representante cancele a los actores dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución bajo conminatoria de Ley, monto que en ejecución de Sentencia será actualizado y sujeto a la multa dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, para Gery Gonzalo Acosta Montaño la suma de Bs.35.196,70.- (treinta y cinco mil ciento noventa y seis 70/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, para Luis Fernando Pozo Silva la suma de Bs.40.423,95.- (cuarenta mil cuatrocientos veintitrés 95/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por los representantes de SEMAPA (fs. 132 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 081/2010 de 7 de abril (fs. 158 a 159), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 22 de julio de 2008, sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley No 1178 y 52 del DS No 23215.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 161 a 163, interpuesto por Julio Orestes Vargas Montaño en representación de SEMAPA, quien señaló:
II.1 Recurso de casación en la forma
Que la Juez a quo incumplió lo dispuesto por el art. 73 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al ordenar la citación cedular conforme al informe del Oficial de Diligencias de fs. 8, desconociendo la naturaleza de SEMAPA como institución pública, debiendo cumplir con dicha disposición para evitar que se declare su rebeldía, que derivo en indefensión, contraviniendo además las Sentencias Constitucionales (SC) No 136/2004-R y 1125/2003.
Refirió también que en cuanto a la confesión provocada se observa que se establece como fecha de audiencia el 16 de junio y el acta de dicha declaración se labra con fecha 16 de julio, lo que implica que no se definió claramente la fecha de la declaración, por lo que dicha confesión en rebeldía es ilegal, al margen de ello la Juez a quo no cumplió con la previsión de asegurar la igualdad jurídica de las partes, quedando inconclusa y sin concesión el recurso de apelación interpuesto mediante memorial de fs. 32, aspecto que importa también la nulidad procesal, acusando también que no se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II.2 Recurso de casación en el fondo
Manifestó que como efecto de la ausencia de prueba que desvirtué en el fondo las pretensiones contrarias, la valoración de fondo y la correcta aplicación de la Ley se verían afectadas, por lo que la categorización de verdades jurídicas en merito a simples presunciones que a pesar de ser consideradas como medios de prueba, bajo el principio de realidad, deben ser esclarecidos en una correcta tramitación del proceso donde se permita el ejercicio del derecho a la defensa.
II.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación anule obrados hasta el vicio más antiguo fs. 9 vta., es decir hasta en tanto se ordene la notificación al Fiscal de Distrito con la demanda presentada con expresa conminatoria de entregar la misma al representante legal de SEMAPA y con su resultado se compute el plazo para la contestación.
CONSIDERANDO II:
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