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TSJ

AS/0039/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 39/2015.

Sucre, 2 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-TJA.417/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 96, interpuesto por Sergio Fernández Espindola en representación de Domingo Adhemar Jiménez Torrez contra el Auto de Vista Nº 166/2014 de 19 de agosto de 2014 de fs. 87 a 91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, en el proceso laboral seguido por el representante del demandante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 99, el Auto Interlocutorio N° 92/2014 de 9 de septiembre de 2014 de fs. 100 vta. a 101 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 13 de marzo de 2013 de fs. 62 a 64, declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11 y probada la excepción de prescripción de fs. 25 a 26, sin costas.

En grado de apelación, incoada por el representante de Domingo Adhemar Jiménez Torrez de fs. 66 a 68, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 166/2014 de 19 de agosto de 2014 (fs. 87 a 91), confirmando totalmente la sentencia de fs. 62 a 64, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espindola en representación de Domingo Adhemar Jimenez Torrez (fs. 94 a 96), acusando:

Que la juez a quo y el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia y el auto de vista han violado, han transgredido y quebrantado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3.g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, cuyos textos determinan que: la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor del trabajador; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo; la constitución es protectora de los trabajadores y trabajadoras, protege el trabajo estable y los salarios justos; el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso; el principio in dubio pro operario establece que ante la duda razonable en la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2015AS/0039/2015Fuente oficial