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TSJ

AS/0039/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 39/2016 Sucre: 29 de enero 2016 Expediente: SC-64-15-S Partes: Mario Kefer Gonzales c/ María Riny Justiniano Arteaga Proceso: Reivindicación Distrito: Santa Cruz

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 265 y vta., formulado por María Riny Justiniano Arteaga y el planteado en el fondo por Mario Kefer Gonzales por intermedio de su apoderado, de fs. 267 a 270 contra el Auto de Vista Nº 95/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 240 a 241, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, seguido por Mario Kefer Gonzales, contra María Riny Justiniano Arteaga, respuestas de fs. 272 a 273 y vta., (María Riny Justiniano Arteaga) y de fs. 275 a 276 (Mario Kefer Gonzales); concesión de ambos recursos de fs. 278, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban, con asiento en la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 20/2014 de fecha 7 de noviembre, cursante de fs. 206 a 212, por el que se declara PROBADA la demanda de fs. 38-39, interpuesta por Mario Kefer Gonzales y PROBADA en parte la acción reconvencional de fs. 49-51 y complementada a fs. 60 en lo que respecta a las mejoras realizadas sobre la superficie que se menciona en el presente juicio, por María Riny Justiniano, las mismas que deberán cuantificarse en ejecución de Sentencia. Complementada por Auto de fs. 220, de 28 de noviembre de 2014.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por María Riny Justiniano Arteaga por memorial de fs. 222 a 225 y vta.; y por Mario Kefer Gonzales por mediante memorial de fs. 228 a 231.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 95/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 240 a 241, por el que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la Sentencia de fecha 07 de noviembre del 2014 de fs. 206 a 212 y el Auto que niega la complementación de fecha 28 de noviembre del 2014, cursante a fs. 220.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo planteado por María Riny Justiniano Arteaga y recurso de casación en el fondo, formulado por parte de Mario Kefer Gonzales, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de María Riny Justiniano Arteaga

En la forma

1.- Refiere antecedentes sobre adquisición del derecho propietario el actor, y el fin que tuviera de despojarla junto a sus hijos, señalando aspectos familiares referidos a su convivencia y otros aspectos sin vinculación al Auto de Vista como tal.

2.- Que no se hubiera incluido a sus hijos ni a su exesposo en la demanda, que se pretendería desapoderar, para ello bastaría leer la sentencia, que nunca habría poseído el inmueble ni demostrado su calidad de propietario, y el que ostenta lo hace con desconocimiento de sus propietarios y que nunca le habrían transferido.

3.- Indica que la demanda reconvencional fue notificado al apoderado del actor y que en lugar de contestar a la demanda habría solicitado la cuantificación de la demanda de reconvención y otros aspectos de la tramitación del proceso, cuestionando el desarrollado de actuados, encontrando actuados repetidos con el mismo fin no fueran ajustados a procedimiento, y que correspondería nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo de fs. 57.

4.- Que el inmueble les habrían cedido sus suegros como familia y lo ocuparían por más de 35 años de buena fe. Que la Escritura Pública de transferencia adolece de irregularidades que deben ser resueltas en el proceso.

5.- Refiere a posesión legal que le fuera cedido por los propietarios y que al fallecimiento de ellos aparecería el demandante y otros aspectos referidos a como desde su punto de vista debieron efectivizarse los acontecimientos para la adquisición de derecho propietario, conculcando derechos protegidos por la Constitución Política del Estado nombrando los arts. 19 y 56.I, vulnerándose también dice el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, considerando a sus hijos terceras personas no incluidas al proceso. Entiende que con ello se lesiona los derechos de su familia así como el debido proceso y a la defensa, tal como indicarían Sentencias Constitucionales.

6.- Anota antecedentes de la admisión de demanda y su prosecución que desde su perspectiva correspondería una nulidad de obrados o en sentencia declararla como ocupante al declarar su derecho de posesión.

En el fondo

1.- Que fuera claro el art. 1545 del Código civil, en ese entendido no correspondería la demanda, al no haber demandado a su vendedora el saneamiento y evicción, el demandante no tuviera suficiente personería para demandar y otros aspectos confusos. Que el demandante y el exesposo de la demandada estuvieran en colusión para despojarla, ingresando luego a señalar que primero debiera haber demostrado estar en posesión y no tuviera legitimación para iniciar la presente acción, que no correspondería.

2.- Que las autoridades jurisdiccionales tuvieran la obligación de ordenar la intervención de interesados como sujetos procesales dentro de la presente acción, citando al Tratadista Calamendrei, que al respecto habría pronunciamiento de la Corte Suprema y hoy Tribunal Supremo. Que del mismo modo debió darse conocimiento a sus hijos; y que el proceso de usucapión seguido anteriormente fuera porque debía legalizar el derecho que les habrían cedido sus suegros y no habría pedido documentos porque no pensaba que le quitarían el inmueble. Por lo que interpondría recurso de nulidad y de casación.

Igualmente se habría dado aplicación a los arts. 1453, 1494 con relación a los arts. 545, 548, 514 y 515 del Código Civil, y contravendría igualmente el art. 621 de la misma norma de la cosa vendida anteriormente.

Reflexiona sobre la entrega del inmueble, rememorando la venta y como habría sucedido el abandono por su esposo, relatando fechas de venta y su registro, señalando venta viciosa. Que por otra parte de la lectura se habría hecho inadecuada compulsa de antecedentes, aplicando erróneamente los preceptos jurídicos (sin señalar norma alguna). Consiguientemente al no haber realizado un adecuado análisis de los preceptos jurídicos mencionados habrían incurrido en inobservancia por falta de aplicación. Dice existiera línea jurisprudencial, por consiguiente no se habría cumplido la finalidad que tienen como jueces y habrían aperturado la competencia del Tribunal de Casación para subsanar dicha omisión.

Concluye por señalar que se habría vulnerado las normas establecidas en la ley sustantiva y adjetiva civil incumpliendo la obligación establecida por el art. 190 del C. Pdto. Civ.

Como petitorio al amparo de los arts. 250, 251, 252, 253, 254, 255-2, 257, 258 y 271-3) y 4) del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, para que se pronuncie Auto Supremo anulando (llanamente) el Auto impugnado y la Sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014 y deliberando en el fondo dicten Resolución anulando obrados hasta el decreto de contestación a la demanda reconvencional.

Que si no se diera lugar a la nulidad y casación en la forma se resuelva el fondo al existir inobservancia y errónea aplicación de las normas legales y de conformidad con el art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil casando y deliberado en el fondo se declare la cesión de su posesión realizado por la vendedora y más bien se pague los gastos y cuidados realizados. Refiere ofrecer prueba documental que enumera.

Recurso de casación en el fondo de Mario Kefer Gonzales

1.- Por contener violación de la ley, art. 190 del C.P.C. Al confirmarse la Sentencia y declarar probada en parte la acción reconvencional se violaría el art. 190 del C.P.C., con relación al art. 984 del C.C., al no haber asumido, no positiva ni precisa ya que fuera una sola la pretensión de la acción reconvencional, indemnización, respecto a ello no existe hecho concreto ni relación laboral que lo genere. Nunca se habría probado aquello para reparar daño o indemnizar a favor de la demandada. Que se emplea en el ámbito laboral y penal describiendo como sucedería ello.

2.- Violación del art. 1451 del C.C., con relación al art. 515 del C.P.C., al disponerse la indemnización a favor de la demandada se violaría el art. 1451 del C.C., y 515 C.P.C., y la autoridad de cosa juzgada dictada en proceso de usucapión. Que se habría en los hechos, ingresado a una revisión de aquella Sentencia, por tanto se violaría el art. 190 del C.P.C., que no reconoce esa terminología sino la de resarcimiento conforme el art. 994 del C.C., que no se habría demandado.

Se violaría las normas señaladas respecto a las construcciones y mejoras alegadas, y con fundamento en el art. 253-1 del C.P.C., contendría violación de la ley y pide casar parcialmente y declarar improbada la acción reconvencional en su totalidad.

3.- Por contener error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba. Refiere poca fundamentación en el Auto de Vista para confirmar la Sentencia relacionado a los agravios expresados en referencia a que se hubo declarado probada en parte la demanda reconvencional., que haría procedente el recurso en sujeción a lo previsto por el art. 253-3 del C.P.C. Da entender que no fuera evidente lo afirmado por la demandada y que se haría referencia a construcciones antiguas remitiéndose a argumentos de otro proceso, en este caso de usucapión. Que dicho error se haría manifiesto con el acta de inspección de 4 de junio de 2014, que darían certeza de inexistencia de construcciones en aquel proceso.

Se incurriría en error de derecho, dando valor al avalúo de fs. 68-70 cuando carecería de eficacia en sujeción al art. 441 del C.P.C., al no ser intra proceso, ni tenido oportunidad de recusar al perito o insertar puntos de pericia, se habría dado valor a proformas y que ellas no fueran notas fiscales y quedarían descalificadas en sujeción al art. 1308.I C.C., y toda la prueba de su contrario no se habilitarían para su apreciación y valoración, careciendo –dice- de fuerza probatoria para fundar la aparente indemnización en base a testificaciones que fueran falsas.

Por lo que acreditando con documentos auténticos la equivocación del relator procedería el recurso de casación por error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, por esos antecedentes pide se case de manera parcial el Auto de vista en el punto referido a que confirma la demanda reconvencional y declare improbada la acción reconvencional.

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Criterio

"...ingresa en confusión pues trae como argumento un aspecto que nada tiene que ver con la tramitación del proceso, refiriendo una presunta cesión por parte de sus suegros aquel bien inmueble, fusionando argumentos con el presunto hecho de que la Escritura Pública de transferencia adolecería de irregularidades que deben ser resueltas en el proceso; al respecto recordar que el presente proceso versa sobre reivindicación y contrademanda por el presunta indemnización que se interpuso, nunca sobre nulidad para argumentar sobre ese aspecto, por lo que no merece mayor consideración al ser manifiestamente fuera de lugar lo argumentado..."

Datos del proceso

Demandante
Mario Kefer Gonzales
Demandado
María Riny Justiniano Arteaga
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de VistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de VistaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
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