Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 39/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.234/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 403 a 405, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 393 de10 de diciembre de 2013 (fs. 398 a 400), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social solicitud de renta de vejez instaurado por Sonia Leaños Pérez contra el SENASIR, la respuesta de fs. 411, el auto que concedió el recurso de fs. 412, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Sonia Leaños Pérez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0015485 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 217 a 218), resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Sonia Leaños Pérez, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos; por otro lado, por el Área de Revisión de Rentas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado por la solicitante y por la Unidad de Asesoría Legal, proceder a la recuperación de lo debidamente cobrado por la rentista.
A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 280 a 282, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00125/13 de 28 de febrero de 2013 (fs. 374 a 377), que confirmó la Resolución Nº 0015485 de 14 de diciembre de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 384, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 393 de 10 de diciembre de 2013 (fs. 398 a 400), revocó totalmente las Resolución Nº 0015485 de 14 de diciembre de 2007, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución Nº 00125/13 de 26 de febrero de 2013, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando al SENASIR, proceda a la rehabilitación de la renta de viudedad a favor de Sonia Leaños Pérez, en su calidad de derecho habiente de Jorge Bejarano Lacunza, y sea a partir de la suspensión definitiva de su renta. Sin costas.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 403 a 405, interpuesto por la entidad demandada, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Alega que el tribunal de alzada incurrió en aplicación indebida de la ley, pues fundamentó su decisión, prescindiendo de lo establecido en la norma legal, al disponer la rehabilitación de la renta de viudedad en favor de la demandante, transcribiendo al respecto, el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) de la Unidad de Recaudación, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, señalando posteriormente que en el caso concreto, se demostró con toda la documentación presentada por la demandante, que el causante Jorge Bejarano Lacunza, tenía un matrimonio anterior con Blanca Menacho Vargas, celebrado el 25 de junio de 1979, según la literal de fs. 172; además que consta en obrados (fs. 209 a 216) el testimonio de interposición de demanda de divorcio por parte del fallecido, pero a la fecha no se encuentra ejecutoriado por falta de notificación a las partes, y tampoco se presentó ante el Servicio de Registro Cívico para la cancelación de la partida matrimonial, porque el trámite nunca concluyó, refiriendo a continuación lo dispuesto por el art. 46 del Código de Familia (CF), manifestando que tampoco se dio cumplimiento con el art. 34 de la RS Nº 10.0.0.0.087/97 del Manual de Prestaciones.
Indica que, por información proporcionada por la Corte Nacional Electoral de fs. 172, el causante tenía un primer matrimonio vigente con Blanca Menacho Vargas, y el segundo matrimonio con Sonia Leaños Pérez, puntualizando que de acuerdo al art. 129 del CF, el matrimonio se disuelve por la muerte o por la declaración de fallecimiento presunto de los cónyuges y por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados, concordante con el art. 46 del Código de Familia; en ese entendido manifiesta que si bien el causante tuvo convivencia con la demandante, el titular de la renta no cumplía con el otro presupuesto concerniente a la libertad de estado, de ello infiere que el tribunal de alzada, se aparta de las disposiciones legales señaladas, pues no consideró que el SENASIR, como ente gestor del Sistema de Reparto, contiene dentro de sus atribuciones la facultad de revisión de rentas, prevista en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), concordante con el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y reconocida por la SC Nº 058/2004, por ello la importancia de exigir los requisitos indispensables para el reconocimiento de renta de viudedad, considerando además que, tratándose de prestaciones en dinero financiadas por el Tesoro General del Estado, su calificación y otorgación errónea puede generar daño económico con responsabilidad funcionaria; por ello señala que el tribunal de alzada con una actitud condescendiente, vulneró el principio de seguridad que rige todo proceso, desechando la aplicación de las disposiciones especiales que rigen la materia, concretamente el art. 471 del RCSS, cuya omisión importa vulneración al debido proceso, al dejar en indefensión al ente gestor en la forma de aplicación de las disposiciones en materia de Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto, más aun considerando que los efectos jurídicos del auto de vista no son erga omnes.
Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberando en el fondo, case el auto de vista impugnado.
A su vez, la demandante Sonia Leaños Pérez, respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 411, solicitando se niegue recurso de casación planteado, y se declare ejecutoriado el auto recurrido.
Mostrando 16 de 31 parrafos.