Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0039/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 039/2017-RA

Sucre, 20 de enero de 2017

Expediente : Oruro 42/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Guillermo Sejas Uribe

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs. 126 a 130, María Isabel Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 66/2016 de 21 de octubre, de fs. 112 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Guillermo Sejas Uribe, por la presunta comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 15/2015 de 07 de mayo, (fs. 63 a 71), el Tribunal de Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, absolvió a Guillermo Sejas Uribe, del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del CP, porque la prueba aportada por la parte acusadora, no fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Isabel Sánchez Aguilar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 81 vta.) subsanado (fs. 98 a 101), resuelto por Auto de Vista 66/2016 de 21 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 3 de noviembre de 2016 (fs. 119), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 10 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se halla fundamentado al igual que la Sentencia impugnada que no había cumplido con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues habría consentido defectos absolutos insubsanables conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; alega que en su recurso de apelación restringida, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 97 de 2 de abril de 1990, 334 de 10 de septiembre de 1997 y 150 de 7 de abril de 1997, los cuales no habían sido tomados en cuenta por el Tribunal de apelación; en casación invoca como precedente el A.S. 373 de 6 de septiembre de 2006, el cual transcribe parcialmente, para posteriormente describir la fundamentación fáctica expuesta en su acusación particular, alegando que en juicio demostró la participación del imputado en el delito de Estelionato; empero el A quo, había incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, lo cual se reflejaría en el párrafo 7 del acápite V.B. de la Sentencia, defecto que a decir de la recurrente es absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal, por vulneración del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual establece, que toda resolución debe ser fundamentada, por lo que a decir de la acusadora, se observa un fallo dictado en inobservancia de las reglas del debido proceso, que vulnera la tutela judicial efectiva, y que la escasa y contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales conforme lo señalado por el inc. 5) del art. 370, arts. 124 y 398 del CPP, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Guillermo Sejas Uribe
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2017AS/0039/2017-RAFuente oficial