Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 39/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 01/2017.
PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Lidia Roxana Paucara Calle.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Lidia Roxana Paucara Calle, formulada por la Embajada de la República Argentina, los antecedentes cursantes en obrados, las notas y solicitudes de fs. 53 a 55, presentadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO I: Que, a través de las Notas R.E.B Nº 382 y GM-DGAJ-UAJI-CS-6/2017 de 3 de enero, la Embajada de la República Argentina dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, presentó la solitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana Lidia Roxana Paucara Calle, requerida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, en la causa N° FSM 55754 (1054/2) infracción art. 145 ter. del Código Penal - según Ley 26842, por el delito de trata de personas, como resultado de la denuncia formulada por Jimena Mamani Quenta, quien adujó haber sido explotada laboralmente en un taller textil clandestino, en el período comprendido entre octubre de 2011 y enero de 2012.
En base al Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, fue admitida y radicada la solicitud de Detención Preventiva, y en aplicación del art. 154 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), este Tribunal mediante Auto Supremo 20/2017 de 1° de febrero, dispuso al DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Lidia Roxana Paucara Calle, ordenando al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comisione al Juzgado de Instrucción en lo Penal de Turno de ése Distrito, la emisión de un mandamiento de detención, con ejecución en el ámbito nacional e informar la ejecución del mandamiento.
CONSIDERANDO II: Cumplido con las diligencias procesales conforme al Auto Supremo citado precedentemente, la Dirección General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro Estado, se apersona mediante Clasificación Corriente 2327 GM-DGJ-UAJI-Cs-3212/2017 de 18 de diciembre de 2018, haciendo conocer el NO INTERES DE CAPTURA y extradición de la ciudadana de nacionalidad boliviana Lidia Roxana Paucara Calle, en su respaldo remite la Nota REB N° 482 de 5 de diciembre de 2017, emitida por la Embajada de la República de Argentina, que a su vez adjunta la providencia de 30 de noviembre de 2017, emitida por el Juez Federal de Argentina Juan Manuel Culotta, informando que en la causa no interesa la captura y extradición de Lidia Roxana Paucara Calle, toda vez que ya se habría dado con la misma en fecha 26 de noviembre de 2017, en la Sección del Puente Internacional de “La Quiaca - República de Argentina” (fs. 53 a 55).
Con base en los antecedentes de la solicitud y particularmente en atención a la nota emitida por el Juez Federal de Argentina Juan Manuel Culotta (fs. 54), en la que hace saber la captura de la requerida y su no interés con la continuación de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición; ante ese hecho, habiendo desaparecido el objeto y la causa de la solicitud de detención preventiva y consiguiente extradición de la requerida, corresponde a este Tribunal disponer la conclusión de la causa, dejando sin efecto todas las medidas dispuestas en el Auto Supremo de 20/2017 de 1° de febrero.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley 1970 CPP, DISPONE LA CONCLUSIÓN de la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de la ciudadana boliviana Lidia Roxana Paucara Calle; asimismo, se deja sin efecto todas las medidas dispuestas en el Auto Supremo de 20/2017 de 1° de febrero, debiendo oficiarse ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que por su orden se deje sin efecto los mandamientos expedidos en contra de Lidia Roxana Paucara Calle, procédase al archivo de los antecedentes.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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