Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 39/2019.
FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 49/2018.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Elizabeth Paredes Ramírez contra Xavier Ayguade Maestre.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de divorcio de fs. 18 a 19 vta., presentada por Elizabeth Paredes Ramírez contra Xavier Ayguade Maestre, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que Elizabeth Paredes Ramírez representada por Pablo Emilio Pereira Toro, mediante Testimonio de Poder Nº 464/2018, mediante Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 273/2017 Sección 1, emitida por el Juzgado Primero de Instancia 9 Gavá Bernat Metge, 27 Gav� , Barcelona, demuestra la disolución del matrimonio civil con Xavier Ayguade Maestre, que fue celebrado en España en Castelldefels, provincia Barcelona, Expediente Nº 227/14, página 265, registrado en Bolivia en la Oficialía de Registro Civil Nº DDR6-HM, Partida Nº 43, Folio Nº 43, del Departamento de Tarija, de fecha 13 de abril de 2015, adjuntando el certificado al efecto en fs. 1.
Que mediante dicha sentencia de divorcio también se estableció que no existen hijos menores de edad, por lo que demanda la homologación de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, al amparo de los arts. 502, 503.II, 504.I y 507 del Código Procesal Civil.
Admitida la demanda mediante decreto de fs. 21, se dispuso la citación de Xavier Ayguade Maestre, el que fue cumplido conforme sale de la provisión citatoria de fs. 35 a 61; en consecuencia, conforme la previsión del art. 507.III del Código Procesal Civil, se dispuso pasen obrados para resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que Elizabeth Paredes Ramírez, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 13 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Elizabeth Paredes Ramírez y Xavier Ayguade Maestre, en la Oficialía de Registro Civil Nº DDR6-HM, Partida Nº 43, Folio Nº 43, del Departamento de Tarija, de fecha 13 de abril de 2015, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1 de obrados.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 273/2017 Sección 1, emitida por el Juzgado Primero de Instancia 9 Gav� Bernat Metge, 27 Gav� , Barcelona, de fs. 3 a 13 y toda vez que fue dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial; así también, se evidencia que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España, Ministerio de Relaciones Exteriores y Viceministerio de Gestión Interinstitucional y Consular de la Dirección de La Paz.
CONSIDERANDO III: Que, conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Que, el art. 504.I, de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del art. 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el art. 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II y 507. III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo 273/2017 Sección 1, emitida por el Juzgado Primero de Instancia 9 Gavá Bernat Metge, 27 Gav� Barcelona, cursante en obrados de fs. 3 a 13, seguido por Elizabeth Paredes Ramírez contra Xavier Ayguade Maestre.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Tarija, para que en ejecución de Sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 43, Folio Nº 43, Libro Nº 1 de la en la Oficialía de Registro Civil Nº DDR6-HM, del Departamento de Tarija, de fecha 13 de abril de 2015, conforme sale del certificado al efecto a fs. 1 de obrados.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.
Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 17, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Mostrando 22 de 43 parrafos.