Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente : 510/2017
Demandante : Joel Dennis Ríos Claure
Demandado : Empresa Técnica Constructora y de Servicios
OLMEDO LTDA.
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 149 vta., interpuesto por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, impugnando el Auto de Vista Nº 044/2017 de fecha 22 de febrero cursante de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Joel Dennis Ríos Claure contra el recurrente; el Auto de fs. 156 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 510-A de fs. 164 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 102 a 104 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.-18.260,00) a favor de Joel Dennis Ríos Claure, por concepto de indemnización, aguinaldo, prima y salarios devengados, más actualización y multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 119 a 120 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 044/2017 de fecha 22 de febrero cursante de fs. 140 a 143, que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 510-A, cursante a fs. 164 y vta., de fecha 3 de noviembre de 2017, admitiendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:
1.- El Auto de Vista recurrido no cuenta con la debida motivación, fundamentación y congruencia, lo que no permite accionar una defensa idónea, como se evidencia en el segundo considerando numeral 2), vulnerando los principios del debido proceso, congruencia, objetividad y pertinencia establecidos en los arts. 236 y 192.3) del CPC, así como tampoco tiene una estructura básica que marca la estructura formal que debe respetar un Auto de Vista.
2.- Incurre en las causales establecidas en el art. 253.2) y 3) del CPC, pues si bien realiza un resumen del recurso de apelación planteado, no se pronuncia con precisión en relación a todos los puntos apelados, principalmente referidos a la valoración de la prueba, además que, el Juez debía ponderar las pruebas aportadas por las partes y en caso de estimar que no eran necesarias, aplicando los arts. 152 y 155 del CPT, ordenar las medidas necesarias para la sustanciación del proceso.
Otro aspecto de la mala valoración de las pruebas se tiene en las fotocopias de las planillas, en las cuales se evidencia el salario del actor y que trabajó hasta febrero del 2010, hechos que no apreciaron en instancias.
3.- Se demostró con claridad que el demandante no fue retirado intempestivamente, sino que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) rescindió el contrato con el consorcio “ALFA”, sin haber concluido la obra pactada, habiendo sido el actor contratado por este consorcio, por lo que debió demandar a las 3 empresas que lo conformaban OLMEDO LTDA., INCOTAR S.R.L. y HISPANO AMERICA.
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