Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 39/2020
FECHA: Sucre, 23 de julio de 2020
EXPEDIENTE: 10/2020
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Freddy Armando Arce Rojas
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada presentado el 28 de febrero de 2020, por Freddy Armando Arce Rojas contra el Auto Definitivo Nº 56/2019 de 25 de febrero, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 10º de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de división y partición que siguió Freddy Armando Arce Rojas contra lo herederos de Zaida Lema de Arce, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que la Revisión Extraordinaria de Sentencia en el caso de autos tendría como finalidad el revisar un Auto Definitivo emitido en el Proceso Monitorio de División y Partición, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Art. 284 del Código Procesal Civil (CPC-2013) referidas al recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, que claramente establece: ”Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario…”; consiguientemente, el recurso extraordinario de revisión de sentencia, está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos especiales y de características propias como es el monitorio.
Consecuentemente, por la naturaleza y características propias del proceso de división y partición, que indudablemente son diferentes de un proceso de conocimiento, se establece que la pretensión sujeta a análisis no se acomoda a las causales de procedencia del Art. 284, del CPC-2013, toda vez, que pretende revisar un fallo emitido dentro de un proceso monitorio, que no constituye una resolución judicial que pueda ser revisada de manera extraordinaria.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la atribución conferida por el Art. 184 núm. 7 de la Constitución Política del Estado, art. 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el art. 284 del Código Procesal Civil, en virtud a lo expuesto precedentemente, RECHAZA la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada formulada por Freddy Amando Arce Rojas.
No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por no encontrarse presente.
Desglósese los documentos presentados, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Olvis Egüez Olvis
PRESIDENTE
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