Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : 274/2019-S
Demandante : Ramiro Urquieta Huarita
Demandado : Instituto Politécnico Tomás Katari I.P.T.K rep. por
: Franz Barrios Villegas
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 215 vta., interpuesto por Franz Barrios Villegas, en representación del Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK), contra el Auto de Vista N° 437/2018 de 19 de junio de 2019, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 206 a 208 vta.; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Urquieta Huarita, contra la institución que representa el recurrente; el Auto Nº 525/2019 de 25 de julio de 2019 que concedió el recurso (fs. 217 y vta.); el Auto de 31 de julio de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto (fs. 229 y vta.), los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Urquieta Huarita y tramitado el proceso cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 635/2018 de 09 de noviembre de fs. 163 a 166, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 05/2019 de 04 de febrero de 2019, de fs. 171 a 175, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en cuyo mérito, ordenó que el demandado Franz Barrios Villegas, en representación del Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK), pague a favor del demandante Bs.45.016,22 (CUARENTA Y CINCO MIL DIEZ Y SEIS CON 22/100 BOLIVIANOS), por concepto, indemnización por 28 años, 10 meses y 21 días, en 1ra. fase; por una parte y 11 meses y 15 días en 2da. fase; vacaciones por 34 días, más lo que corresponde los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 183 a 190, por Franz Barrios Villegas, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió mediante Auto de Vista N° 437/2018 de 19 de junio de 2019, de fs. 206 a 208, CONFIRMAR la sentencia N° 05/2019 de 04 de febrero de 2019, de fs. 171 a 175 de obrados, emitida por la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital, con costas y costos.
Contra la determinación del Auto de Vista, Franz Barrios Villegas, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto de 25 de julio de 2019, de fs. 217 y vta., concediendo el recurso, que luego fue admitido por este Tribunal, por Auto Supremo de 31 de julio de 2019 de fs. 229.
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