Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0039/2020

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrene sostiene que la valoración de la prueba se incurrió en error de derecho, toda vez que las pruebas testificales, no se han valorado en su cabal dimensión, es más, ni siquiera se la tomó en cuenta a tiempo de resolver la causa en ambas instancias, no se ha valorado la confesión provocada ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 39

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : 274/2019-S

Demandante : Ramiro Urquieta Huarita

Demandado : Instituto Politécnico Tomás Katari I.P.T.K rep. por

: Franz Barrios Villegas

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 215 vta., interpuesto por Franz Barrios Villegas, en representación del Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK), contra el Auto de Vista N° 437/2018 de 19 de junio de 2019, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 206 a 208 vta.; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Urquieta Huarita, contra la institución que representa el recurrente; el Auto Nº 525/2019 de 25 de julio de 2019 que concedió el recurso (fs. 217 y vta.); el Auto de 31 de julio de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto (fs. 229 y vta.), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Urquieta Huarita y tramitado el proceso cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 635/2018 de 09 de noviembre de fs. 163 a 166, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 05/2019 de 04 de febrero de 2019, de fs. 171 a 175, declarando PROBADA EN PARTE la demanda; en cuyo mérito, ordenó que el demandado Franz Barrios Villegas, en representación del Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK), pague a favor del demandante Bs.45.016,22 (CUARENTA Y CINCO MIL DIEZ Y SEIS CON 22/100 BOLIVIANOS), por concepto, indemnización por 28 años, 10 meses y 21 días, en 1ra. fase; por una parte y 11 meses y 15 días en 2da. fase; vacaciones por 34 días, más lo que corresponde los derechos de actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

Auto de vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 183 a 190, por Franz Barrios Villegas, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; resolvió mediante Auto de Vista N° 437/2018 de 19 de junio de 2019, de fs. 206 a 208, CONFIRMAR la sentencia N° 05/2019 de 04 de febrero de 2019, de fs. 171 a 175 de obrados, emitida por la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la capital, con costas y costos.

Contra la determinación del Auto de Vista, Franz Barrios Villegas, interpuso recurso de casación en el fondo; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto de 25 de julio de 2019, de fs. 217 y vta., concediendo el recurso, que luego fue admitido por este Tribunal, por Auto Supremo de 31 de julio de 2019 de fs. 229.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Urquieta Huarita
Demandado
Instituto Politécnico Tomás Katari I.P.T.K rep. por
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Arts. 3-h), 3-j), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT)

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0039/2020Fuente oficial