Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 420/2020-S
Demandante : Pedro Saldia Maturana
Demandado : Servicio Departamental de Caminos SEDCAM
Materia : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 92, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM PANDO), representado por su apoderado Ángel Boris Salvatierra Justiniano, contra el Auto de Vista N° 32/2020 de 3 de febrero de 2020, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 541 a 543, en el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Pedro Saldia Maturana, contra de la entidad recurrente; el Auto de 10 de marzo de 2020, que concede el recurso; los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia N° 202/018 de 5 de julio de 2018, de fs. 53 a 56, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4, estableciendo el pago de indemnización, vacación y salarios devengados, en un total de Bs.12.469, 00 (Doce mil cuatrocientos sesenta y nueve 00/100 Bolivianos) y probada en parte las excepciones perentorias planteadas, sin costas.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM PANDO), representado por su apoderado Ángel Boris Salvatierra Justiniano, mediante Auto de Vista N° 32/2020 de 5 de febrero de 2020, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 541 a 543, CONFIRMÓ la Sentencia N° 202/018 de 5 de julio de 2018.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista N° 32/2020 de 3 de febrero de 2020, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia , Contencioso y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 541 a 543, el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM PANDO), aleg{o en su recurso de casación señalando, que el Auto de Vista de 3 de febrero de 2020, no consideró la fundamentación efectuada en la apelación, en relación al pago de salarios devengados de la gestión 2008 (agosto-septiembre-octubre-noviembre), tomando en cuenta que en esa fecha fueron los problemas de la masacre del provenir, en la que el SEDCAM PANDO, estuvo involucrado directamente.
El Tribunal confirmó la Sentencia Nº 202/2018 de 05 de julio de 2018, efectuando una mala interpretación de duodécimas de los salarios de la gestión 2008 (agosto-septiembre-octubre-noviembre).
Afirmó, que el SEDCAM PANDO ha ofrecido prueba y el monto debería ser reducido a Bs.4.200.- y no Bs.7.200.- como establece la Sentencia, situación que dejó a la institución en indefensión e inseguridad jurídica, por que como demandados demostraron que ese monto no es el correcto.
En la prueba se demuestra el salario mensual que debió ser valorado por los Vocales, por las planillas de salario de dichos meses (agosto-septiembre-octubre-noviembre) que fueron presentados en el recurso de apelación que no fue valorado.
Manifestó, que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, conforme se tiene por la línea jurisprudencial, contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre que señaló: “...ha establecido que el derecho al debido proceso, exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. que, consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la "ratio decidendi" que llevó al juez a tomar la decisión...(sic).
Petitorio
Concluyó solicitando: “(…) se case la sentencia 202/2018 de fecha 05 de julio de 2018 y el auto de vista de fecha 3 de febrero de 2020, ordenando se realice una nueva liquidación del subsidio del pago de salario devengado de la gestión 2008 y se dicte una nueva sentencia valorando las pruebas presentadas (…)”
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