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TSJReiteradora

AS/0039/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición

La Embajada de la República de Argentina mediante nota REB N° 436 de 13 de diciembre de 2021, y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de noviembre de 2021, librada por los Dres. Juan P. Petrecca y Eduardo Rico integrantes del Juzgado Criminal y Correccional N° 62, Provi...

Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 39/2022

FECHA: Sucre, 6 de abril de 2022

EXPEDIENTE N°: 01/2022 EXT

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Embajada de la República de Argentina

c/ Armando Aranibar Céspedes.

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: : La nota endosada como CLASIFICACIÓN "URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs-3044/2021 de 30 de diciembre, por la que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la nota REB N° 436 de 13 de diciembre de 2021, formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en mérito a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de noviembre de 2021, librada por los Dres. Juan P. Petrecca y Eduardo Rico integrantes del Juzgado Criminal y Correccional N° 62, Provincia de Buenos Aires-Argentina, respecto del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES y todo cuanto ver convino.

ANTECEDENTES PROCESALES: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante nota REB N° 436 de 13 de diciembre de 2021, (fs. 19) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 23 de noviembre de 2021, librada por los Dres. Juan P. Petrecca y Eduardo Rico integrantes del Juzgado Criminal y Correccional N° 62, Provincia de Buenos Aires-Argentina (fs. 8 y 10), solicitó de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano ARMANDO ARANIBAR CÉSPEDES con DNI N° 94.408.757 y posible documento boliviano CI. N° 6453759, nacido el 18 de abril de 1989, con domicilio desconocido en el Estado Plurinacional de Bolivia, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado, establecido en el art. 119, párrafo cuarto, incs. b) y f) del Código Penal Argentino (CPa), sustentada en la orden de captura del requerido.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889", por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las regias y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

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Máxima

DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Armando Aranibar Céspedes
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Ley 723 de 24 de agosto de 2015. Artículo 25 del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina de 22 de agosto de 2013.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2022AS/0039/2022Fuente oficial