Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº 39/2023
Sucre, 12 de abril de 2023
EXPEDIENTE : 74/2022
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : María Elvira Toledo Vaca contra
Mario Zilleruelo Huard
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por María Elvira Toledo Vaca a través de sus apoderados Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y Reynaldo Emilio Barrón Guzmán, contra Mario Zilleruelo Huard, de fs. 17 a 20 vta.; la providencia de fs. 23, que observó la demanda; el informe de Secretaría de Sala Plena; y.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 8 de noviembre de 2022, siendo observada por providencia de 9 de noviembre del mismo año, que dispuso lo siguiente:
1. Acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o ejecutoriada de la Sentencia que se pretende homologar, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el num. 7 del art. 505 de la Ley 439.
2. El motivo de la demanda y su pretensión en términos claros, precisos y concretos; no pudiendo este Tribunal de forma extra petita suponer la pretensión del demandante; en tal razón, describa la finalidad y pretensión del reconocimiento y ejecución de la Sentencia.
Al efecto, concedió el plazo prudencial de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado la impetrante el 17 de enero de 2023, conforme consta a fs. 21 de obrados, fecha a partir de la cual no se subsanó la observación.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC), que dice: “Si la demanda no se ajusta a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como demanda defectuosa.
Con este antecedente, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, interpuesta por María Elvira Toledo Vaca a través de sus apoderados Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y Reynaldo Emilio Barrón Guzmán, de fs. 17 a 20 vta., ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.
No interviene el Señor Magistrado José Antonio Revilla Martínez, al encontrarse ausente por baja médica.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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