Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 39/2023-RA
Fecha: 11 de enero de 2023
Expediente: CH-4-23-S
Partes: María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses c/ Claudia Alejandra, Iveth Aracely y el menor M. A. todos de apellidos Meneses Vaquila.
Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 615 a 643 vta., interpuesto por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, contra el Auto de Vista N° 375/2022 de 09 de noviembre, que sale de fs. 601 a 609, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia, seguido por la recurrente contra Claudia Alejandra, Iveth Aracely y Manuel Alejandro todos Meneses Vaquila; las contestaciones cursantes de fs. 650 a 658 vta. y de fs. 662 a 666 vta., presentada a través del Buzón Judicial y la presentada físicamente de fs. 667 a 671 vta.; el Auto de concesión de 13 de diciembre de 2022 visible a fs. 672, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, representada por Edgar Joel Torres Salvador por memorial de fs. 112 a 128 vta., inició proceso ordinario de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia contra Claudia Alejandra, Iveth Aracely y Manuel Alejandro todos Meneses Vaquila, quienes una vez citados, por escrito de fs. 272 a 284 vta., Matilde Vaquila Condo en representación del menor M.A.M.V., contestó negativamente, objetando la prueba y presentó proposición probatoria; por su parte mediante memorial de fs. 287 a 295 vta., Claudia Alejandra, Iveth Aracely, ambas Meneses Vaquila contestaron negativamente, objetando la prueba y proponiendo prueba, finalmente se apersona al proceso por escrito de fs. 312 a 314, Marivia Georbana Subirana Carrasco en representación de Marlene Judith Isla Arando, precautelando el derecho de su hijo menor J.M.M.I., respondiendo a la Demanda y allanándose a la misma; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2022 de 09 de agosto, corriente de fs. 512 a 521 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, mediante memorial saliente de fs. 523 a 536 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 375/2022 de 09 de noviembre, obrante de fs. 601 a 609, que CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, según escrito de fs. 615 a 643 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 34 parrafos.