Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 9 de febrero de 2023
Expediente: 03/2023-Compulsa
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Primera del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Departamento: La Paz.
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 86, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, contra la Resolución N° 325/2022 de 19 de octubre (fs. 79 de las copias legalizadas), emitida por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Ayde Urquizo Jáuregui, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 86, Zhesia Jacqueline Atila Colque en representación el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra la Resolución N° 325/2022, de 19 de octubre, que rechazó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrente.
Alegó que contra dicha resolución solicitó aclaración, complementación y enmienda, que le fue negado por Auto N° 365/2022 de 29 de noviembre, de fs. 84 del Testimonio remitido en fotocopias legalizadas; por lo que, en aplicación del art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), formuló recurso de compulsa.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Mediante Resolución N° 449/2021 de 30 de septiembre de 2021, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la demanda contenciosa administrativa de fs. 36 (Exp. Copias legalizadas).
Contra dicha resolución, el GAMLP por memorial de fs. 48, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por Resolución N° 325/2022 de 19 de octubre de fs. 70, que Rechazó el recurso de reposición, manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada. Asimismo, determinó “No ha lugar” al recurso de apelación.
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