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TSJ

AS/0039/2024

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

39/2024

FECHA:

Sucre, 11 de marzo de 2024

EXPEDIENTE:

03/2024

PROCESO :

Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES:

A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Abel Sandro Mendoza Mamani.

MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada mediante oficio R.E.B. N° 12/2024 por la Embajada de la República Argentina ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 249/2024 de 17 de enero de 2024, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este alto Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención con fines de extradición; los antecedentes;

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el artículo 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Abel Sandro Mendoza Mamani de nacionalidad boliviana, nacido en la ciudad de Oruro el 10/03/1985, con DNI N° 94.313.318; hijo de Walter Mendoza y Elena Mamani, quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, en la causa N° 73681/2023 “MENDOZA MAMANI, ABEL SANDRO S/ VIOLACIÓN”, encontrándose imputado al ser el probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con lesiones agravadas por mediar violencia de género, conforme lo normado en los arts. 80 inciso 1 Io, según la reforma de la Ley 26.791, 89, 92 y 119 segundo párrafo del Código Penal Argentino.

CONSIDERANDO II: Que el “Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina”, suscrito en fecha 22 de agosto de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ratificado por Bolivia, a través de la Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y por la República Argentina, mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014; por lo que se encuentra vigente el mismo; Tratado por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, conforme las reglas y condiciones establecidas en el mismo Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes de la parte requirente, que se encuentre en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción de la parte requerida, con la finalidad de ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición, conforme el ya descrito art. 1 del Tratado citado.

En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, su paradero si fuera de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8, inciso c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

Bajo esta normativa, conforme los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Abel Sandro Mendoza Mamani, toda vez que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerido, citando la norma penal infringida (arts. 45, 55, 80 inciso 11°, según la reforma de la Ley 26.791, 89, 92 y 119 segundo párrafo del Código Penal de la Nación Argentina), adjuntando la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Abel Sandro Mendoza Mamani, la cual fue dictada el 4 de enero de 2024, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 23 de la ciudad de Buenos Aires - República Argentina.

Asimismo, es necesario aclarar que el art. 20, párrafo cuarto del Tratado de Extradición señala que la puesta en libertad del detenido, de conformidad al párrafo anterior del mismo artículo, no impedirá que sea nuevamente detenido y extraditado en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.

Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por el art. 308 del Código Penal Boliviano, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano; por consiguiente, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada con fines de extradición en contra del ciudadano boliviano Abel Sandro Mendoza Mamani, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado; es decir, que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

Las disposiciones legales internacionales (Tratado Bilateral de Extradición Argentina - Solivia) tienen estricta concordancia con el art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, que faculta al Tribunal, “ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”, presupuesto procesal que también fue cumplido en el presente caso.

Por consiguiente, los presupuestos legales establecidos en el Tratado de Extradición de 22 de agosto de 2013, aprobado por Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, para ser procedente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se han cumplido, por lo que, es procedente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, haciéndose presente que corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, el art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio del 2010) y el art. 50 núm. 3 del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de ABEL SANDRO MENDOZA MAMANI de nacionalidad boliviana, nacido el 10 de marzo de 1985 en la cuidad de Oruro, DNI N° 94.313.318, desconociendo por los datos remitidos por el Estado requirente su cédula de identidad, tampoco el lugar donde pudiera ser habido, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía Boliviana.

La Autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá INFORMAR de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Abel Sandro Mendoza Mamani.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0039/2024Fuente oficial