Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 039/2024-RA
Fecha: 31 de enero de 2024
Expediente: T-3-24-S.
Partes: Lucio Evaristo Valdez c/ Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez
Proceso: División y Partición de Inmueble.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 347, interpuesto por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, contra el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre, que corre de fs. 337 a 341, pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Lucio Evaristo Valdez contra la recurrente; la contestación de fs. 364 a 368; el Auto de concesión N° 151/2023, de 14 de diciembre visible a fs. 369, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Lucio Evaristo Valdez, mediante escrito que cursa, de fs. 21 a 23, y subsanado a fs. 30 a 31, planteo proceso ordinario de división y partición de inmueble, contra Angélica Rodríguez Benítez de Ibáñez; quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda; mediante memorial saliente a fs. 35 a 36; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de noviembre de 2022, corriente de fs. 277 a 281 vlta, en la que Juez Público Civil y Comercial 8vo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró PROBADA, la demanda ordinaria de división y partición de inmueble.
2.- Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en grado de apelación por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, mediante memorial de fs. 292 a 294, origino que la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre, corriente de fs. 337 a 341, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, según escritura visible de fs. 344 a 347, que es objeto de análisis, para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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