Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 636/2023
Demandante: Máximo Hidalgo Menacho
Demandado: Empresa Unipersonal Multipando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Unipersonal Multipando mediante su representante legal, cursante de fs. 242 a 243, contra el Auto de Vista Nº 87/2023 de 18 de octubre, de fs. 234 a 236 vta., emitido por la Sala Civil, Social, familiar de la niñez y adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral interpuesto por Máximo Hidalgo Menacho en contra del señor Primo Camacho Salvatierra representante de la Empresa Unipersonal Multipando, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 250, el Auto de 01 de diciembre de 2023 de fs. 266 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
El señor Máximo Hidalgo Menacho, interpuso demanda laboral cursante de fs. 4 a 5 complementada a fs. 9 pidiendo el Pago de Beneficios Sociales consistentes en Indemnización, Bono Frontera, aguinaldo y la multa del 30% por no haber hecho el pago oportuno en el monto de Bs. 250.000 en contra de Primo Camacho Salvatierra representante legal de la Empresa unipersonal Multipando manifestando que él ingresó a trabajar a la empresa el 01 de febrero de 2002 hasta el mes de octubre de 2009 para ocupar el cargo de Mecánico y Chofer con un sueldo de Bs. 8.000 llegando a desempeñar sus funciones por 8 años 8 mes a consecuencia de que en jornada laboral al dejar a un trabajador en su domicilio, fue arrollado por un vehículo quedando mal de la pierna por lo que se vio obligado a dejar de trabajar haciendo conocer este aspecto a su empleador, olvidándose la empresa de cancelar sus Beneficios Sociales que en derecho le corresponde.
Admitida la demanda y su complementación, por auto interlocutorio de fecha 31 de julio de 2022, de fs. 10, se corrió traslado a la parte contraria quien respondió a la demanda.
I.2 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 48/2023 de 09 de mayo, cursante de fs. 191 a 194 vta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Máximo Hidalgo Menacho en cuyo mérito se ordena a la parte demandada Primo Camacho Salvatierra representante de la Empresa unipersonal Multipando, para que pague al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, a favor de Máximo Hidalgo Menacho la suma de Bs. 152.531,60 por concepto de beneficios y derechos laborales.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Empresa unipersonal Multipando a través de su representante legal de fs. 198 a 199, mediante Auto de Vista Nº 87/2023 de 18 de octubre, de fs. 234 a 236 vta., la Sala Civil, Social, Familiar y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando CONFIRMA la Sentencia N° 48/2023 de 09 de mayo, cursante de fs. 191 a 194 vta.
I.4 Motivos del Recurso de Casación
Contra la decisión de segunda instancia, la empresa demandada interpone recurso de casación cursante de fs. 242 a 243, quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando la siguiente infracción.
1.-Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba. – Especificando que el auto confutado define que la prueba no fue suficiente y que no estructuró una solidez indiciaria para generar convicción en el juez a quo, lo que considera el recurrente un error ya que presentó prueba documental que darían fe de la existencia de la empresa y la labor que realizaba desde su creación, también dio a conocer que a consecuencia de la riada perdió la documentación de la empresa Multipando, con lo que se podía acreditar el pago de beneficios Sociales al ahora demandante.
Indicando también que esta documental no ha sido tomada en cuenta conforme la sana critica, además que el demandante recién activa su pretensión habiendo transcurrido más de 12 años que dejó de trabajar en la empresa tomando en cuenta estos indicios y las declaraciones testificales que hubieran sido conformes y contestes en cuanto a tiempo, personas y lugares sobre todo en la pregunta número 4 que decía “Que diga el testigo si conoce o sabe si se le canceló al señor Máximo Hidalgo Menacho todos sus beneficios Sociales cuando él voluntariamente se retiró de la empresa Multipando” respondiendo los mismos de forma afirmativa y se puede concluir de sus declaraciones que el recurrente paga los beneficios sociales a sus trabajadores cuando concluyen su relación laboral con la empresa y que con seguridad lo hubiera hecho con el demandante.
Acusando que se dio una infracción directa al art. 159 y 169 del código procesal del trabajo con relación a los art. 197 y 200 del mismo compilado legal.
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