Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 40 Sucre 5 de febrero de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Lastra Atoyay y otro,
fabricación y tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 477-478 interpuesto por Sinar Lastra Freitas impugnando el A.V. de fs. 473-474 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Guillermo Lastra Atoyay, por los delitos de fabricación y tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 485- 486, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Segunda Instancia a fs. 473- 474 vlta., pronuncia A.V. confirmando la sentencia apelada de fs. 447-454 vlta., con la aclaración de que la condena de Guillermo Lastra Atoyay es de presidio, la misma que declaró a Sinar Lastra Freitas y Guillermo Lastra Atoyay, absueltos de culpa y pena de los delitos por los que se les abrió causa de fabricación y tráfico de sustancias controladas previstos por los arts. 47 y 48 de la Ley 1008; sin embargo al existir contra ellos prueba plena condena a Sinar Lastra Freitas a la pena de seis años y siete meses de presidio como autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por los arts. 48 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, multa de 300 días a razón de 1. Bs. día y pago de 200 Bs. pro-Tesoro Judicial, por costas, daños y perjuicios a favor del Estado, y al procesado Guillermo Lastra Atoyay, autor del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas sancionado por los arts. 76 con relación al art. 48 ambos de la Ley 1008 y 8º del Código Penal, condenándole a la pena de cuatro años y cinco meses de privación de libertad en la cárcel de varones de Mocovi, multa de 250 días a razón de 1. Bs. día mas 200 Bs. por costas, daños y perjuicios al Estado.
Respecto a la motocicleta mencionada en la confesión por Sinar Lastra Freitas y el fundo rústico agrario de 52 Ha., se ordena la devolución a sus legítimos propietarios.
Contra el referido A.V. recurre de casación sólo el procesado Sinar Lastra Freitas con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 477-478, acusa la infracción del art. 16 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la presunción de inocencia, señala haber sido condenado sin prueba alguna, que no se ha encontrado en su poder ninguna sustancia controlada, que en autos no existe cuerpo del delito como señala el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; pide casar el auto recurrido y se lo declare inocente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y que la infracción de la Ley Penal en este aspecto, sólo se produce cuando se ha efectuado mala calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en imposición de la sanción a los hechos calificados.
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