Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 40 Fecha: 16 de mayo de 2002
DISTRITO : Cochabamba.
PARTES : Pastor Guevara Escobar c/ Rusminda Herbas S.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Héctor Sandoval Parada.
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VISTOS : Los recursos de casación de fs. 312-313 y de 316-318 interpuestos por Pastor Guevara Escobar y Dulia Elizabeth Ferrel de Guevara y el de Rusminda Herbas Salazar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 307-308 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales y reintegro de sueldo seguido por la recurrente nombrada en último término contra los primeros, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 328-329 y
CONSIDERANDO : Que contra el Auto de Vista que revoca parcialmente la sentencia cursante a fs. 280-281 y rebaja el monto total de beneficios sociales calificados de Bs8.650 a Bs5.550, los demandados recurren de casación sin señalar las normas legales infringidas ni la forma como debían de ser aplicadas, manifestando que, al determinar el pago de primas, aguinaldo y sueldo por 17 días y horas extras, el Tribunal de alzada incurre en error no sólo de hecho sino también de derecho, por lo que pide la casación del fallo.
Que por su parte la actora Rusminda Herbas Salazar acusa la violación del principio contenido en el art. 1° punto 14 de la Ley de Organización Judicial, el art. 1286 del Código Civil, arts. 4, 12, 13 y 19 de la Ley General de Trabajo y art. 162 de la Constitución Política del Estado toda vez que, de acuerdo a los datos del proceso, a fojas dos cursa la documental en la que los demandados manifiestan que no le permitieron volver a su trabajo después de sus vacaciones pero que sí se comprometían a cancelarle por 17 días del mes de mayo, lo que demuestra que su retiro fue intempestivo y unilateral y no voluntario, por lo que corresponde que le paguen sus beneficios sociales, no constituyendo causal para su no pago las diligencias de policía judicial presentadas por la parte contraria, ya que solo es una simple denuncia realizada por sus contendientes con el propósito de evadir su responsabilidad, por lo que pide la casación del fallo impugnado.
CONSIDERANDO : Que de acuerdo al art. 258- 2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consisten la violación, falsedad o error, ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Del análisis de los recursos en estudio, se evidencia que el deducido por Pastor Guevara Escobar y Dulia Elizabeth Ferrel de Guevara, no cumple con el precepto citado, no contiene acusación expresa de violación de normas, aplicación falsa o errónea y como debían de aplicarse, inobservancia que impide su consideración por el Tribunal de Casación, y en cuanto al recurso interpuesto por Rusminda Herbas Salazar, se evidencia que ha observado los requisitos prescritos en la norma citada, abriendo la competencia de este Tribunal Supremo.
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