Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 40 Sucre, 27 de enero de 2003.
DISTRITO : Beni JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : Walter Campos Alarcón c/ Mirtha Gil Pimentel.
RELATOR : Ministro doctor Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199-199 vlta., interpuesto por Mirtha Gil Pimentel, contra el auto de vista de fs. 196-197, dictado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Walter Campos Alarcón contra la recurrente; sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 204; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente Mirtha Gil Pimentel, en su memorial de fs. 199, presentado con la suma de "Presenta recurso de casación en el fondo", acusa la violación de sus derechos consagrados en los arts. 14, 15 inc. 1); 20 y 21 del Cód. de Fam., y pide se revoque el auto de vista de fs. 196-197, en cuanto a la asistencia familiar que debe pasarle su esposo.
CONSIDERANDO: Que el auto de vista recurrido revoca en parte la sentencia apelada, que declaró probada la demanda de divorcio incoada por Walter Campos Alarcón, por la causal 4ª del art. 130 del Cód. de Fam., manteniendo el monto de la pensión de asistencia familiar de Bs. 500 a favor de la reconvencionista perdidosa. En apelación la Sala Civil de la Corte Superior del Beni revocó en parte la sentencia, sólo en lo relativo a la asistencia familiar declarando no haber lugar al pago de la misma en conformidad al art. 143 del Cód. de Fam.
CONSIDERANDO: Que si bien las resoluciones sobre asistencia familiar, relativas a los preceptos 14, 15, 20 y 21 del Cód. de Fam., no causan estado, porque la acción de aumento, disminución o exoneración procede en cualquier tiempo, empero, en caso de divorcio absoluto, solo procede a favor del cónyuge que no es culpable del divorcio o cuando éste se ha declarado por la causal del art. 131 del Cód. de Fam. En el caso de autos, la recurrente no ha probado dentro del juicio de divorcio las sevicias, injurias o malos tratos que le hubiese inferido su esposo Walter Campos, quien por el contrario probó la causal 4) del art. 130 del Cód. de Fam., motivo por el que la Corte ad quem al revocar en parte la sentencia, sólo con relación a la asistencia familiar, procedió correctamente, sin infringir ninguna norma legal. A todo lo anterior se agrega que la recurrente no ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el numeral 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ.
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