Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 247/99
AUTO SUPREMO No. 040-Social Sucre, 19 de Febrero de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Fernando Dorfelt Parada en representación de Francisco Lino Costas y otros c/ E.N.F.E.
RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.
VISTOS : El recurso de casación de fs. 189-191 interpuesto por Fernando Dorfelt Parada en representación de Francisco Lino Costas Barba, Carlos Tomicha Arteaga, José Justiniano Justiniano, Lorgio Zabala Soleto, Mariano Moreira Montero, Pantaleón Salvatierra Eusebio, Nicolás Patiño Sandoval, Severo Ortiz Romero, Mario Gally Montero, Amilcar Ferrante Escalante, Efraín Octavio Villarreal Aguilera y Huber Justiniano Heredia contra el Auto de Vista de fs. 186-187 fechado el 28 de septiembre de 1999 y pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de primas y bono de cesantía seguido por los recurrentes contra la entidad demandada, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 201 y
CONSIDERANDO : Que presentada la demanda y corridos los trámites del juicio el A quo dicta sentencia a fs. 157-160 declarando probada la demanda y, en grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia Auto de Vista a fs. 186-187 REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda, contra cuya resolución, los demandantes deducen el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO : Por disposición del artículo 258°-2) del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes tenían la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
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