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TSJ

AS/0040/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Fraude Procesal).
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 40 Sucre, 02 de octubre de 2004

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario (Fraude Procesal).

PARTES: Guadalupe Pallares Espada de Mita c/ Isidora Pallares Espada de

Saavedra

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 389 - 391, interpuesto por Isidora Pallares Espada de Saavedra en contra del Auto de Vista Nº 131 de fs. 385 - 386 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso civil ordinario por fraude procesal seguido por Guadalupe Pallares Espada de Mita en contra de la recurrente; los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO: La sentencia Nº 46/02 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, que habiendo encontrado que la demandante ha acreditado de manera fehaciente los extremos de su demanda, declara probada la misma y como consecuencia sin efecto legal alguno la sentencia emitida en un anterior proceso sumario de nulidad de documento de venta que fue sustentado entre Isidora Pallares de Saavedra, con Gualberto Mita y Guadalupe Pallares de Mita.

Sentencia que fue objeto de recurso de apelación por la perdidosa Isidora Pallares Espada de Saavedra quien denuncia falta de valoración y precisión adecuada de las pruebas aportadas de su parte. El tribunal de segunda instancia con el argumento de que los fundamentos de la apelante no tienen asidero legal ni lógico y son inatinentes al recurso, resuelve confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.

El referido Auto de Vista es recurrido de casación contra el que se acusa haberse infringido los arts. 1286 del Código Civil y 397, 410-1) de su procedimiento.

CONSIDERANDO: La Ley de Organización Judicial en su art. 15 obliga a los tribunales de alzada y de casación a revisar de oficio los procesos de su conocimiento a objeto de verificar si los jueces y tribunales observaron cumplidamente las reglas del debido proceso, las formas y plazos para la conclusión ordinaria y correcta de los procesos. Labor de control y fiscalización, sobre todo para generar la seguridad jurídica que le es inherente a la autoridad de cosa juzgada. Por esta fundamental razón las sentencias deben pronunciarse sobre las pretensiones puestas de manifiesto en la demanda y sobre las excepciones y defensas que se opongan en la contestación que señalan el carácter contradictorio del proceso. Así la sentencia deberá definir de manera precisa, puntual y pertinente en consideración a las pruebas aportadas y producidas por las partes en litigio, dentro del marco prefijado por la relación procesal que tiene carácter firme e inmodificable de acuerdo al art. 371 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: En este entorno y analizando el proceso se encuentra que la demanda de fs. 46 - 47 y vta., tiene como pretensión la declaratoria de fraude procesal que supuestamente se produjo en un anterior juicio sumario de nulidad de venta seguido por Isidora Pallares de Saavedra contra Gualberto Mita y Guadalupe Pallares de Mita, con el claro propósito de ejercitar posteriormente la previsión del art. 297 y siguientes del Código adjetivo civil, esto es demandar en juicio la revisión extraordinaria de sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Pallares Espada de Mita
Demandado
Isidora Pallares Espada de
Proceso
Ordinario (Fraude Procesal).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2004AS/0040/2004Fuente oficial