Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 40 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Alfonso Saico Aquino, estafa y
estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138-139 vlta., interpuesto por Juan Alfonso Saico Aquino, impugnando el Auto de Vista de fs. 135 y vlta., de fecha 27 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Juan Alfonso Saico Aquino plantea el recurso de apelación restringida a fs. 120-122 y el de casación a fs. 138-139 vlta., citando un caso de jurisprudencia respecto al delito de estelionato, empero no especifica ni señala la contradicción existente entre el auto impugnado y el caso citado en términos claros y precisos; olvidando que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios por lo que priva al Tribunal de casación a abrir su competencia.
Mostrando 8 de 15 parrafos.