Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 040/2004 FECHA: 2 de abril de 2004
EXP. N° :
PROCESO : Memorial solicitando la anulación del Auto Supremo Nº 374 de 9 de
diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema
PARTES : Myriam Vaca Cuéllar c/ Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Myriam Vaca Cuéllar, quien solicita a la Sala Plena del Tribunal Supremo, de forma por demás sui géneris y con fundamentos de respuesta-impugnativa, la anulación del Auto Supremo Nº 374 de 9 de diciembre de 2003, dictado por la Sala Civil de este Alto Tribunal de Justicia, dentro del proceso civil seguido por la solicitante contra José Luis Salinas Valcarcel y otro, pedido que pretende enervar la atribución 1) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: Que para atender la solicitud, en primer lugar es necesario precisar que el art. 55 de la L.O.J. no otorga en ninguno de sus numerales, competencia a la Sala Plena para revisar las resoluciones emitidas por las Salas especializadas, resultando por tanto inaplicable el ejercicio de dirección del Poder Judicial para dicho propósito. Por su parte, el numeral 1) del art. 58 del mismo cuerpo normativo, determina claramente la competencia de las Salas Civiles para conocer en recurso extraordinario de nulidad o casación, las causas civil-comerciales, de familia y del menor elevadas por las Cortes Superiores de Distrito, cual es el caso reclamado y resuelto por la Sala competente, cuya decisión ha causado estado.
Por otro lado, el memorial de fs. 1-7, contiene conceptos altamente oprobiosos contra los Ministros que conforman la Sala Civil de esta Corte Suprema y realiza, además, insinuaciones inaceptables contra la Sala Plena en su conjunto, por lo que se justifica la aplicación de oficio del numeral 2) del art. 4 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el escrito de fs. 1-7, disponiéndose la remisión de copia del memorial a los Tribunales de Honor del Colegio de Abogados de La Paz y del Colegio Nacional de Abogados, para su procesamiento respectivo, sin perjuicio de que los Ministros afectados inicien las acciones que la ley les faculta.
Se impone una multa de Bs. 500 a la parte solicitante, que deberán ser depositados en el Tesoro Judicial.
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