Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 40 Sucre 22 de noviembre de 2004
DISTRITO : La Paz PROCESO: Social.
PARTES : Seferino Chambi y otros c/ Compañía de Ingenieros Civiles y
Sanitarios Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de 202-203 interpuesto por Luis Felipe Seleme Vargas en representación legal de la Compañía de Ingenieros Civiles y Santiarios Lda., CICSA Ltda., del Auto de Vista N° 244/2000 cursante a fs. 200 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social seguido por Seferino Chambi y otros contra la Empresa recurrente demandando el pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes procesales, las normas legales cuya infracción se acusa y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 200 confirma la sentencia N° 51/98 de fs. 177-179, dictado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, que declara probada en parte la demanda, disponiendo el pago de las sumas que individualmente liquida para cada uno de los 13 demandantes, por los conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados.
Auto de Vista contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 202-203 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que el aludido recurso que se distingue por la brevedad del memorial de interposición se limita a referir que la demanda fue dirigida contra el señor Luis Felipe Jiménez que, dice, es persona extraña a la empresa demandada con incumplimiento del Art. 117 del Código Procesal del Trabajo; recurso que omite señalar o acusar infracción, violación o errada interpretación y/o aplicación de norma legal alguna en el conocimiento de la alzada para concluir pidiendo, con absoluta ignorancia de las normas procesales relativas al presente recurso, como son los Arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, al proponer al Supremo Tribunal se "... case el auto de vista disponiendo se anulen obrados hasta el vicio más antiguo...".
Recurso que por lo dicho prescinde conceptual y legalmente de la definición de que el de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, en su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley, por los de instancia, sin señalar absolutamente una sola norma legal sobre la que pueda este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, continuando con el examen del recurso se establece que Luis Felipe Seleme Vargas, asume representación por la Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios Ltda. a partir del inusitado y aberrante pedido de fs. 182-183, de nulidad de obrados y de la sentencia de fs. 179-180 con alternativa de apelación, dizque en representación legal de aquella sin que en obrados y al interponer el presente recurso, conste ni se haya demostrado calidad legal alguna para esa representación y menos aún acompañado documento alguno que acredite capacidad legal para ello con otorgamiento de facultades; omisión en la que incurre a lo largo de su intervención en el proceso, sin acreditar personería legal para tal representación por una persona jurídica, como es la Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios Ltda. Representación como la de autos que es permisible en instancias como prevé el Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pero, no admisible en la interposición de una demanda nueva de puro derecho, como es el recuso de casación.
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