Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 40 Sucre, 21 de Marzo de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre Divorcio Absoluto
PARTES : Franklin Marcelo Robles Quintana c/ Martha Beatriz Peña Rojas
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-74 interpuesto por Franklin Marcelo Robles Quintana contra el auto de vista de fs. 69, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 4 de septiembre de 2004, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Martha Beatriz Peña Rojas, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande, Dr. Jerónimo Menacho, pronuncia el auto de fs.52 a 53 en fecha 8 de junio de 2004 por el cual declara extinguida la acción de divorcio absoluto intentada por el demandante y por ende nula y sin valor la providencia de aceptación de la demanda donde se ordena la entrega de la menor Deisy Beatriz Robles Peña a su padre Franklin Marcelo Robles Quintana.
Resolución de instancia que apelada por el demandante es confirmada por el tribunal ad quem, motivando que aquél recurra en casación alegando que el a quo ni el tribunal de alzada, a tiempo de dictar " la sentencia como el auto de vista" donde declaran extinguida la demanda de divorcio, se han pronunciado sobre su petición deducida en lo que respecta la tenencia y guarda de su hija menor, que ambas instancias han ignorado y violentado lo que dispone los arts. 5, 6, y 13 del CNNA. Acusa también error de hecho a tiempo de valorar las pruebas, por lo que pide se case la resolución de vista.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación está abierto contra resoluciones taxativamente señaladas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
En la especie, el recurso centra su atención en la tenencia y guarda de la menor Deisy Beatriz Robles Peña, solicitada a tiempo de interponerse la demanda de divorcio, medida provisional que fue decretada en principio por el juez a quo, quién al declarar extinguida la acción de divorcio, dejó también sin efecto la determinación relativa a la guarda de la menor, actuación correcta del juzgador que estaba en la obligación de velar por el mejor interés de la menor y así determinarlo en la resolución judicial pronunciada.
Que, la tenencia de los hijos menores por su naturaleza es revisable en cualquier tiempo de acuerdo a las circunstancias que ameritan su determinación por el juez competente, por lo que, lo dispuesto al respecto, solamente causa estado y no ejecutoria y firmeza, tal como prescribe el art. 389 del Código de Familia.
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