Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 40 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Julia Lizzette Churruarrin García de López c/ Martha A.
Velásquez Wayar. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 100 interpuesto por Viviana María Miranda Tapia en representación de Julia Lizzette Churruarrin García de López, impugnando el Auto de Vista número 1/2005 de 8 de enero de 2005 fojas 63 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Martha A. Velásquez Wayar, por los delitos de difamación, propalación de ofensas e injuria previstos y sancionados por los artículos 282, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Viviana María Miranda manifiesta que el Auto de Vista impugnado admitió el recurso de apelación restringida sin que se hubieran cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 407 y 408 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal; sobre el punto invoca como precedente contradictorio los Autos de Vista Nros. 18/2004 de 4 de marzo de 2004 y 18/2003 emitidos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí; en los cuales se declara la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, por no cumplir las condiciones exigidas por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal.
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