Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 040/2005 FECHA:31 de marzo de 2005
EXP. N°: 217/04
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Eduardo Pérez Ramírez en representación legal de Mario Urdininea Peñaranda contra Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 46 a 48 vuelta presentada por Eduardo Pérez Ramírez contra la Alcaldía Municipal de Sucre, y
CONSIDERANDO: Que sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos contra las resoluciones que emanan de actos administrativos generados por los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su conocimiento por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el A.S. Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002, cuya ratio decidendi es conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.
Que la interposición de la presente demanda, no priva al impetrante de las facultades que la Ley le concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal cual prevén los artículos 142 y 143 de la Ley de Municipalidades.
POR TANTO: En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
Las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
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