Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 74/01
AUTO SUPREMO Nº 040 - Social Sucre, 17 de febrero de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Patricio Verde Ramo Peña c/ Faisal Sadud Quinteros.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48, interpuesto por Faisal Sadud Quinteros, contra el Auto de Vista de fs. 41, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Patricio Verde Ramo Peña contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y S.S. de Santa Cruz, pronunció Sentencia a fs. 30-31 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 41, por el que CONFIRMA la Sentencia en todas sus partes. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa, por una parte, errónea aplicación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como de los arts. 1 y 2 del D.S. 11478 de 16.04.74 y, por otra, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba argumentando que el juez no ha considerado el acta de audiencia (fs. 14), en el que se advierte que el actor se retiró voluntariamente. Asimismo, acusa que no se ha precisado en la sentencia el origen de la suma de $us. 6.860 cuando el mismo demandante acompaña recibos de pagos por los meses de abril y marzo de 1997 y otros anteriores.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de primera instancia y de apelación, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.
De la revisión del expediente, con la prerrogativa anterior, se advierte que el Juez a Quo, desconociendo su competencia ha descuidado el cumplimiento del ordenamiento procesal de la materia, señalado por el Código Procesal del Trabajo en su art. 202-b); omisión que resulta también imputable al Tribunal de apelación por cuanto:
El Juez A quo, "ab initio", admitió la demanda de fs. 10-11 sin reparar que no se había especificado ni las gestiones ni los meses a los que correspondían los sueldos devengados insertos en la liquidación pro forma de fs. 8 como una suma global de $us. 6.860,00. Posteriormente y corridos los trámites del proceso, el juez, con destacada negligencia, no se preocupó de averiguar, menos de instar a las partes a aclarar dicha imprecisión en ejercicio de sus facultades y prerrogativas que en su calidad de director del proceso le acuerdan los arts. 4, 152, 155, 156 y 157 todos del Código Procesal del Trabajo.
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