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TSJ

AS/0040/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 040 Sucre 6 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Leónidas Aquino Pérez.

Asesinato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 208, interpuesto por Leónidas Aquino Pérez, impugnando el Auto de Vista de 5 de mayo de 2005 de fojas 191 a 193, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gabino Chileno Encinas y Francisca Soto de Chileno contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto en el Art. 252 incisos 1) y 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, declaró al imputado Leónidas Aquino Pérez, autor del delito de asesinato, previsto en el artículo 252 incs. 1) y 2) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el penal El Abra y al pago de costas a tenor del Art. 265 de la Ley 1970.

Que contra la mencionada sentencia que corre a fojas 156 a 160, recurre de apelación restringida Leónidas Aquino Pérez de fojas 164 a 169 y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba como Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista cursante a fojas 191 a 193 vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia de 01 de marzo de 2004 en todas sus partes, con los siguientes fundamentos; a) que, el imputado ha sido condenado por el delito de asesinato, por encontrarse su conducta tipificada en los numerales 1) y 2) del Art. 252 del Código Penal y no en la modalidad descrita en el inciso 3) de la misma disposición legal; situación que el recurrente no ha considerado, incurriendo en confusión. Que el imputado no ha sido juzgado bajo la previsión de "quien mataré a otro con alevosía o ensañamiento comete delito de asesinato", sino por las circunstancias previstas en los incs. 1) y 2) del Art. 252 del Código Penal, por lo que dicho reclamo no tiene asidero legal; b) que el Tribunal de Sentencia, ha valorado cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando las razones por las cuales se les ha otorgado determinado valor, apreciando de manera conjunta y armónica la prueba producida, en la que se acreditó la responsabilidad del imputado por el delito juzgado; por lo que no existen los defectos denunciados sobre la sentencia, estipulados en el Art. 370 incs. 6) y 11) de la Ley 1970; y c) que en cuanto a la denuncia de conculcación de sus derechos y garantías, ésta no ha sido acreditada.

CONSIDERANDO: que, Leónidas Aquino Pérez de fojas 204 a 208, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de fojas 191 a 193 vuelta; con los siguientes argumentos:

1.- La vulneración del Art. 411 de la Ley 1970, porque no se observó el plazo de los 20 días para pronunciar el Auto de Vista impugnado, con relación a los artículos 209 y 90 del Código de Procedimiento Civil, atentando la garantía del debido proceso consagrado en el Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 26 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba.

2.- Subraya que al inicio del juicio se le informó que estaba siendo juzgado por el supuesto ilícito estipulado por el Art. 252 del Código Penal, sin especificar concretamente cual de los tipos penales previstos en los Arts. 251 y 252 (ni señalar a que norma legal corresponde) ni adecuarse al hecho imputado por el Ministerio Público, quién no demostró los elementos que enmarca el delito de asesinato como la premeditación y ensañamiento, características que también el Tribunal de Apelación dejó pasar, limitándose a señalar que el acto ilícito está tipificado como delito, sin valorar las investigaciones realizadas. Que ha sido condenado por un delito que no cometió, causándole indefensión, hecho que infringe el Art. 16-II Constitucional.

3.- Se aplicaron erróneamente los Arts. 252 incs. 1) y 2) con relación al Art. 10 del Código Penal, al condenarlo por el delito de asesinato, que no cometió; que el cuaderno de investigación contiene defectos absolutos, y que en el acta de levantamiento de cadáver, la fiscal no participó.

Pide al Tribunal Supremo se case la resolución recurrida, dejando sin efecto la misma y se lo declare absuelto de culpa y pena del delito atribuido.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Leónidas Aquino Pérez.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2006AS/0040/2006Fuente oficial