Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 40 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Margota Ortega Quiroz y otra
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 348 a 349 interpuesto por Margoth Ortega Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de octubre de 2005, cursante a fojas 341 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Margarita Soria Chávez, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículos 55 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley e invoca como precedente contradictorio al fallo los Auto Supremos números: 451 de fecha 16 de septiembre de 2003 y Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que señala como doctrina legal la obligación de que el "Tribunal de Apelación se circunscriba indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objetos de apelación y fundamentación" sin explicar y fundamentar cual es la contradicción existente entre el fallo recurrido y los precedentes invocados.
Por otra parte denuncia de que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley respecto a la interpretación del artículo 55 de la Ley Nº 1008 empero no toma en cuenta que el recurso de casación tiene por objeto establecer la línea doctrinal a seguir por jueces y Tribunales ante la existencia de contradicción entre Autos de Vista o entre estos y los Autos Supremos que emite este Alto Tribunal de Justicia, la recurrente respecto a este último aspecto no explica cual la contradicción existente entre el fallo recurrido y otros precedentes imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
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