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TSJ

AS/0040/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2006Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 594/01

AUTO SUPREMO Nº 040 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Caballero Céspedes c/ Empresa Transporte Jacmar - Copacabana.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 81-82 interpuesto por la Empresa Transporte Jacmar - Copacabana, representada por su Gerente General Marlene Gutiérrez de Gianotti, contra el auto de vista de Fs. 77 a 78 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Jorge Caballero Céspedes contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que procesada la causa conforme a ley, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito dicta la sentencia que cursa a Fs. 61-63, por la que declara probada en parte la demanda en la acción interpuesta por el actor, demandando el reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros por despido.

Que no habiéndose probado en obrados que el actor hubiera incurrido en un intencional perjuicio a los instrumentos de trabajo -fundamento del despido- como chofer de un camión de la empresa, en un accidente vehicular en la Provincia Salta, República Argentina, en el que sufrió daños la movilidad; ni haberse determinado el nivel de alcoholemia que pruebe el estado de ebriedad del actor como reclama la demandada, el A quo, en el marco de la previsión de los Arts. 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo en cuanto a indicios y conforme a lo establecido por las declaraciones testificales de Fs. 54-55 sobre intencionalidad, falla declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs. 6.279,42; monto calculado en base al salario mensual establecido en el proceso de Bs. 1.400,00 que liquida, por los conceptos de desahucio Bs. 4.200,00; indemnización por tiempo de servicios de 1 año, 3 meses y 14 días Bs. 2.099,98; Aguinaldo por 19 días, Bs. 42,18 y vacaciones Bs. 1.082,48. Monto del que se deduce el depósito judicial de Fs. 14 de Bs. 875. Con exclusión del Bono de Frontera reclamado, por no corresponder de acuerdo con lo dispuesto por art. 12 del D.S. 21137 de 30 d e noviembre de 1985, ya que de acuerdo al contrato de trabajo de Fs. 27 el actor tenía como base de trabajo la ciudad de Santa Cruz.

Que apelada esa resolución por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista de Fs. 77-78, la confirma parcialmente en cuanto falla corrigiendo los errores de cálculo del A quo y excluyendo el aguinaldo por haber sido pagado, condenando a la demandada al pago de la suma Bs. 6.020,00 por los conceptos señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Caballero Céspedes
Demandado
Empresa Transporte Jacmar - Copacabana.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2006AS/0040/2006Fuente oficial