Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 040-I Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : María Rosa Quiroga Zambrana c/ Haydee Marín Mendoza.
Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 158 a 159 interpuesto por María Rosa Quiroga Zambrana, impugnando el Auto de Vista Nº 542 de 06 de septiembre de 2006 de fojas 144 a 145, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Haydee Marín Mendoza, por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que María Rosa Quiroga Zambrana impugna el Auto de Vista Nº 542 de fecha 06 de septiembre de 2006, señalando:
1) que acompañó antecedentes y pruebas en el recurso de apelación restringida que no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada que dictó la resolución que impugna;
2) asimismo indica que en el recurso de apelación adjuntó precedente contradictorio que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación;
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