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TSJ

AS/0040/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 40 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime A. Machicado Juarez

Estafa y otro.

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Alejandro Machicado Juarez contra el Auto de Vista Nº 20/2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Raúl Angel Torrez Flores, contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 20/05 de 15 de noviembre de 2005 declarando al recurrente absuelto del delito de estafa (artículo 335 Código Penal) y autor del delito de estelionato (artículo 337 Código Penal) condenándolo a la pena de 2 años de reclusión, con costas a favor del Estado, y de acuerdo al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió Perdón Judicial (fojas 152 a 157). Contra ese fallo el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 165 a 168), recurso que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 20/06 de 15 de marzo de 2006 (fojas 194 a 197) declarando improcedente el recurso deducido, contra esta resolución el imputado recurrió de casación (fojas 247 a 249 vuelta) recurso admitido mediante Auto Supremo Nº 325/06 de 28 de agosto de 2006 (fojas 261 a 262 vuelta).

CONSIDERANDO: el recurso interpuesto por el imputado señala que el Tribunal a quo no realizó un examen exhaustivo de los antecedentes, ni hizo el análisis correcto del tipo penal estelionato, por ello confirmó la resolución del Tribunal de mérito el que a tiempo de realizar la valoración probatoria, no habría considerado adecuadamente la prueba que acredita que el vehículo se encuentra registrado a nombre de su mandante Basilia Quispe Lazo, no firmo minuta alguna simplemente un recibo con una condición pendiente, el querellante debía entregarle el saldo del precio (300 $us) y el tenía que entregar la documentación legal referente al vehículo como también a suscribir la correspondiente minuta de transferencia en mérito al poder especial que le confirió la propietaria, su conducta no ha causado daño al no existir víctimas, ya que el vehículo hasta el presente se encuentra en poder del querellante, trabajando como servicio de taxi, generando ganancias económicas en su favor, que su persona actúo en todo momento con poder legal otorgado mediante Notario de Fe Pública, además tenia autorización escrita de la propietaria, aún hubiera actuado sin poder tenía la autorización para transferir el vehículo "lo señala y manda el Código Civil en su artículo 595" (sic), que esta errónea subsunción importa inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, toda vez que no concurrirían los elementos típicos que configuran el delito de estelionato, por lo que debió dictarse sentencia absolutoria en su favor; existiendo por tanto errónea aplicación del artículo 337 del Código Penal conforme a la previsión del artículo 370, numeral 1), del Código adjetivo penal, además de la existencia de los defectos previstos en los numerales 2), 3), y 4) del artículo 169 de la citada compilación de rito de la materia.

Sobre el punto, la subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia, confirmada por el Tribunal de a quo han explicado de manera clara y concreta los elementos que se han tomado en cuenta para la condena del recurrente cuyo accionar reprochable típico y antijurídico fue establecido al haber vendido como propio un automóvil ajeno por el precio de 3000 $us y con un saldo de 300 $us, con pleno conocimiento que el susodicho vehículo no le pertenecía, sin contar en el momento de la venta con un poder suficiente el que tiene data posterior a la venta, y sobre la supuesta nota de autorización si bien tiene data anterior a la venta esta no fue exhibida al comprador en momento de la venta. La doctrina señala que en este delito, lo que se atenta es el patrimonio del que ha comprado o aceptado como garantía el bien que no es propio o que no se encuentra libre. Como todo fraude, el estelionato tiene que estar dirigido a inducir al sujeto pasivo sobre la condición del bien respecto del cual contrata; esto resulta cuando se trata de un acto de ocultación; la disimulación no puede tener otra finalidad que el engaño: el agente calla para que el sujeto pasivo no conozca la condición real del bien y contrate como si ella no existiera o fuera distinta. De ahí que la culpabilidad en este delito requiere, el desconocimiento por parte del agente de la condición en que el bien se encuentra.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Jaime A. Machicado Juarez
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0040/2007Fuente oficial