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TSJ

AS/0040/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 040/2007 FECHA: 7 de febrero de 2007

EXP. N°: 118/2005

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Mary Mena Fernández contra Jhonny Ernesto Carreón Moreno.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 23 y vuelta, formulada por Víctor Ramiro Samos Oroza en representación legal de Mary Mena Fernández, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Koenig del Tribunal de Circuito del 17avoCircuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Jhonny Ernesto Carreón Moreno, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Juan José González Osio, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO: Que, Víctor Ramiro Samos Oroza, con el poder de fojas 2 y vuelta, testimoniado bajo el Nº 135/2004, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mary Mena Fernández, impetrando la homologación de la sentencia pronunciada por el Juez Koenig del Tribunal de Circuito del 17avo Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en el proceso de divorcio instaurado por su mandante contra Jhonny Ernesto Carreón Moreno, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, adjuntando para este fin la documentación que discurre de fojas 3 a 21, con la debida traducción del idioma inglés al español, que merece fe en mérito a que tal documentación se encuentra debidamente legalizada por el Agente Consular de Bolivia en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamerica, refrendada esta legalización por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, fojas 4 vuelta.

Que, por decreto de fojas 26, se admite la demanda y ante el desconocimiento del domicilio de la parte adversa, se dispone su notificación mediante edictos previo el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplido conforme se evidencia por el actuado de fojas 29, y la publicación de edictos, los que cursan a fojas 30, 30 "A", y 30 "B".

Que, efectivizadas las publicaciones conforme a ley, y, sin que el demandado hubiese dado respuesta alguna dentro del plazo previsto por el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de esta norma, previo informe que cursa a fojas 35, por providencia de fojas 35 vuelta, se designa a la abogada Yolanda Farfán Cabrera, defensora de oficio del demandado Jhonny Ernesto Carreón Moreno, quién en representación de éste, responde allanándose a la petición de homologación de sentencia presentada, con el fundamento de que la disolución del vínculo matrimonial que unía al matrimonio Carreón - Mena fue voluntad de ambas partes.

CONSIDERANDO: Que, los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia, debiendo al caso de análisis aplicarse estas normas a más del artículo 555 del mismo Cuerpo de Leyes a efecto de dar curso o negar la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Koenig del Tribunal de Circuito del 17avo Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 3 a 21, en especial de la documental que discurre a fojas 3, se evidencia que Jhonny Ernesto Carreón Moreno y Mary Mena Fernández, en 16 de mayo de 1975, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, Bolivia. De otra parte, se tiene que encontrándose domiciliados en los Estados Unidos de Norteamérica, la esposa inició ante el Tribunal de Circuito del 17avo Circuito Judicial en y para el Condado de Brodward, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, demanda de divorcio, reconociendo este Tribunal a través de la Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio pronunciada el 4 de septiembre de 2002, que el matrimonio entre las partes se encontraba "irreparablemente dañado", motivo por el cual determinó la disolución del matrimonio, sentencia pronunciada por el Juez Koenig George A. Prescher dentro del caso signado con el Nº 01-004642 FMCE.

Que, adicionalmente a la disolución del vínculo matrimonial, la sentencia cuya homologación se pretende dispone aspectos accesorios tales como la restauración del nombre de la esposa, la reserva de competencia del Tribunal a efectos de implementar a futuro las medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de la Resolución, la pensión de divorcio a favor de la esposa, manutención de los hijos y el derecho a la visita.

CONSIDERANDO: Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión de que, en la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Koenig George A. Prescher del Tribunal de Circuito del 17avo Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia y cumple con los requisitos previstos por el artículo 555 incisos 4), 5) y 6) del Código Adjetivo Civil Boliviano, existiendo consentimiento de ambas partes en su ejecutoria, conforme se evidencia en la documentación de fojas 17, que refiere la existencia de un "decreto definitivo", que la sentencia se encuentra ejecutoriada y que no hubo apelación.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconoce el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Koenig George A. Prescher del Tribunal de Circuito del 17avo Circuito Judicial en y para el Condado Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa de fojas 12 a 15, y cumpliendo con la previsión del artículo 560 del señalado Procedimiento Civil, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio Nº 86, del Libro 1-75 ante la Oficialía del Registro Civil N° 2 de la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, Provincia Murillo.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Mary Mena Fernández
Demandado
Jhonny Ernesto Carreón Moreno.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0040/2007Fuente oficial