Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 40
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Vicente Camargo Lanza c/ COMEXIN S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55, interpuesto por Julio Rovira Miranda, Gerente General de COMEXIN S.A., contra el auto de vista Nº 002/06 SSA-II de 11 de enero de 2006 (fs. 52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Vicente Camargo Lanza contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 71/2004 de 12 de julio de 2004 (fs. 33-36), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12, sin costas, ordenándose que la Empresa COMEXIN S.A., pague a favor del actor la suma de Bs. 88.348,49.-, por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado y aguinaldo por duodécimas.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 002/06 SSA-II de 11 de enero de 2006 (fs. 52), se confirma en parte la sentencia apelada, con la exclusión del desahucio y en su lugar se dispone el pago por concepto de pasajes adeudados, sin costas por la modificación.
Que, contra el auto de vista, el Gerente General de la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el Tribunal de apelación ha infringido el art. 1º del Cód. Proc. Trab., resultando contraria a la Ley la imposición que se pague pasajes que no constituyen viáticos por no haber sido utilizados en beneficio del trabajo de la empresa, solicitando se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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