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TSJ

AS/0040/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 140/02

AUTO SUPREMO Nº 040 - Coactivo Social Sucre, 08 de febrero de 2008.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud c/ Elmer Chambilla Garrido

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 59, interpuesto por Elmer Chambilla Garrido, dentro del proceso coactivo social seguido por Arturo Emilio Aviles Pozo, en su calidad de liquidador y representante del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud; el Dictamen Fiscal de fs. 66 a 67, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de la demanda coactivo social de fs. 11, interpuesta por Arturo Emilio Aviles Pozo, liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Definitivo de 21 de diciembre de 2001 de fs. 34, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo de fs. 14 vlta. y probada la demanda coactiva social de fs. 11. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 257/2002 de 20 de septiembre de 2002 que cursa a fs. 54 de los antecedentes, por el que confirma el Auto apelado.

En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado Elmer Chambilla Garrido, interpone el recurso de casación de fs. 57 a 59, acusando en el fondo: la violación e interpretación errónea de los arts. 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil; 11 al 16 del Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, y 1509 y 1497 del Código Civil, por una parte y por otra, acusando en la forma: la infracción del art. 121 Parágrafo III, de un compilado legal que no indica, y del Decreto Supremo Nº 06156 de 6 de julio de 1962, por lo que pide que, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se anule el proceso.

Sin respuesta de la entidad coactivante se concede el recurso mediante Auto Nº 277/2002 de 12 de octubre de 2002 de fs. 63.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado y examinado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:

1.- El Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud en liquidación, legalmente representada por Arturo Emilio Avilés Pozo, conforme el testimonio de poder notariado Nº 19/2001 de fs. 3 a 10, adjuntando la Nota de Cargo Nº 008/99 de 1 de diciembre de 1999, al amparo de las disposiciones contenidas en los arts. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, interpuso la demanda coactiva social de fs. 11, contra Elmer Chambilla Garrido, pretendiendo la recuperación de la suma de Bs. 4.142,03 (Cuatro mil ciento cuarenta y dos 03/100 Bolivianos), por concepto de alquileres devengados entre los meses de abril y noviembre de 1999, de un ambiente en planta baja del inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Ayacucho Nº 787 de la ciudad de Oruro, demanda que dio lugar al Auto de Solvendo de 12 de septiembre de 2001 de fs. 14 vlta., que conforme la disposición del inc. b) del art. 32 del Decreto Ley Nº 10173 y art. 79 del Código de Procedimiento Laboral, se notificó por cédula al coactivado, así consta en la diligencia de fs.18 vlta., habiéndose ejecutoriado por Auto de 21 de diciembre de fs. 34, contra el que se interpone el recurso de apelación de fs. 37 - 38, alegando la impersonería del actor, la prescripción de la obligación que invoca a su favor, y la contradicción y mala aplicación de disposiciones legales, argumentos estos que se reiteran en el memorial del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud
Demandado
Elmer Chambilla Garrido
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2008AS/0040/2008Fuente oficial