Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 40
Sucre, 31 de enero de 2.008
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Kurt Wunder Áñez c/ AASANA Beni.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 140, interpuesto por Juan Carlos Fernández Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de AASANA Beni contra el Auto de Vista de 12 de abril de 2007 (fs. 136-137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Kurt Wunder Áñez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 142, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 09/2007 de 22 de febrero de 2007 (fs. 111-113), declarando probada la demanda de fs. 40-41, ordenando que la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", pague a favor del actor la suma de Bs. 191.545,00.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista de 12 de abril de 2007 (fs. 136-137), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 140, expresando el recurrente, en breves líneas y sin fundamento alguno que no se ha valorado la prueba presentada, violando lo dispuesto por los art. 157 del Cód. Proc. Trab., 376 y 378 del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule la sentencia y el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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