Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 40/2009
EXP. N°: 614/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Federación Departamental de la Micro y Pequeña Empresa La Paz FEDEMYPE c/ Prefectura del Departamento de La Paz y el Ministerio de la Presidencia.
FECHA: 06 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Federación Departamental de la Micro y Pequeña Empresa-La Paz (FEDEMYPE) contra la Prefectura del Departamento de La Paz, en la que impugna la Resolución Prefectural 1358/2007 de 5 de diciembre de 2008, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 53, se otorgó a la entidad demandante el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que cumpla con las formalidades establecidas en las disposiciones contenidas en el artículo 58 y los incisos 3), 5), 6) y 7) del artículo 327, ambos del Código de Procedimiento Civil; adecue su demanda a la Ley del Ministerio Público y presente copia legalizada de la resolución impugnada además de constancia de su notificación. Consta también que la entidad demandante fue notificada el 21 de octubre de 2008 en Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 54, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 46 a 51, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
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