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TSJ

AS/0040/2009

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 272/05

AUTO SUPREMO Nº 040 - Social Sucre, 30 de enero de 2009.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Alberto Choque Gutiérrez c/ Empresa Constructora "APOLO" Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 72-74 interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizabal, en representación de la Empresa Constructora APOLO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 044/2005 de 11 de mayo de 2005, cursante a fs. 68-69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí en el proceso laboral sobre Desahucio y Prima anual, seguido por Alberto Choque Gutiérrez contra la entidad representada por los recurrentes; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 26/2005 de 7 de abril de 2005 cursante a fs. 51-54, por la que declaró IMPROBADA la demanda.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 044/2005 de 11 de mayo de 2005, cursante a fs. 68-69, REVOCO la Sentencia de fs. 51-54 y declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele, a favor del actor, la suma de Bs. 3.181.- por concepto de desahucio, contra el que se interpuso recurso de casación, acusando:

Error de hecho en la apreciación de la prueba y violación y aplicación indebida de la ley, por cuanto el tribunal de apelación entendió que la vigencia del contrato de trabajo del actor se extendería hasta la conclusión total de la obra y no del item de trabajo al que se asignó al demandante, conforme se tiene del contrato suscrito entre las partes y restaron vigencia al art. 12 de la Ley General del Trabajo y el DL. 16187 de 16 de febrero de 1979, en los que se sustenta el contrato, pretendiendo, en su caso, aplicar el DS. 17289 de 18 de marzo de 1980 que fue derogado por el DS. 21060, todo ello por el hecho de haberse sometido al trabajador, en mérito a los términos del contrato a un período de prueba. Concluye solicitando casación del Auto de Vista.

CONSIDERANDO II:Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

Conforme bien lo advierte el tribunal de apelación, en el contrato de trabajo de fs. 6, consta que el empleador contrata los servicios del ahora demandante para que se desempeñe en el cargo de "MAESTRO" en la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" y en cuanto a la duración y vigencia del contrato que es precisamente materia de la presente controversia, en la cláusula QUINTA se especifica que la misma "es hasta la Conclusión de la Mencionada Obra".

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Criterio

Consiguientemente, e independientemente de que se lo haya sometido o no a término de prueba, no pudo el empleador dar por concluida la relación laboral antes de concluida la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" sin el consiguiente pre aviso de Ley, lo que en su caso, conforme al citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, le hace pasible al pago del desahucio; por lo que, al haber dispuesto el pago de ese concepto, el Tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna que amerite la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Choque Gutiérrez
Demandado
Empresa Constructora "APOLO" Ltda.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2009AS/0040/2009Fuente oficial