Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 40 Sucre, 24 de Marzo de 2010
Expediente: Nº 05-06-S
Partes: Ana Esther Torrejón Ávila c/ Ángela Serrano de Gaite
Distrito: Tarija
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183 a 184 vlta., por Ana Esther Torrejón Ávila contra el Auto de Vista Nº 134/2005 de fs. 178 a 180 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de resarcimiento civil por evicción total seguido por la recurrente contra Ángela Serrano de Gaite; el auto concesorio del recurso de fs. 187, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, concluida la tramitación de la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia cursante a fs. 149 a 153 en fecha 8 de agosto de 2005, declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 29 e improbada la excepción de prescripción de fs. 44 a 45; en consecuencia, dispuso que la demandada restituya a la demandante la suma de $us. 850.-; cancelado como precio de venta del terreno, más los gastos del contrato a ser cuantificados en ejecución de sentencia.
Apelada la Sentencia por Ana Esther Torrejón Avila, la Sala Civil de la corte Superior de Tarija, la confirmó mediante Auto de Vista Nº 134/05 de 5 de noviembre de 2005 que cursa de fs. 178 a 180 vlta. del expediente.
Contra esta resolución de vista, la demandante interpuso el recurso de casación de fs. 183 a 184 vlta, en el que se acusa lo siguiente:
La infracción del artículo 596-II del Código Civil porque la evicción total es imputable y responsabilidad de la demandada, quien conocía de la expropiación (hecha por la Alcaldía de Tarija) desde antes de operada la venta en su favor y ocultó esa situación.
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 625 del Código Civil, porque a fs. 8 a 10 consta el documento firmado por la demandada en el que se compromete, en su condición de vendedora, a la evicción y saneamiento de ley, cuando ya se conocía la expropiación y el proceso incoado por Estanislao Pizarro y la infracción del parágrafo II del Art. 596 y 344 del mismo Código sustantivo en cuanto se refiere a liberar a la demandada de la responsabilidad por daños y perjuicios.
La infracción del art. 1286 del Código Civil al no haberse procedido a la correcta valoración de la prueba, concretamente la saliente a fs. 8 a 10 de la causa que destruye los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista recurrido, puesto que es posterior a la expropiación y a la demanda promovida por Estanislao Pizarro.
Concluye el recurso solicitando casar el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declarar probada la demanda en todos sus extremos, disponiendo el pago de daños y perjuicios emergentes de la responsabilidad civil que tiene la demandada, a ser calificados en ejecución de Sentencia.
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