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TSJ

AS/0040/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de estupefacientes.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 040 Sucre, 17 de febrero de 2010

Expediente: Cochabamba 211/07

Partes: Ministerio Público c/ Efraín Santos Huanca

Delito: Tráfico de estupefacientes.

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VISTOS: el memorial de 22 de febrero de 2008 (fojas 107 a 108) por medio del cual Efraín Santos Huanca solicitó que, en atención a vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, y aplicando por esa razón la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, se declare extinguida la acción penal iniciada por el Ministerio Público contra él con imputación por comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

CONSIDERANDO: que los antecedentes del mencionado petitorio corresponden al siguiente detalle:

1.- En mérito a imputación formal de 4 de agosto de 2004 (fojas 3 a 4), se inició el proceso de referencia el 13 de septiembre de dicho año (fojas 6 vuelta) ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, el cual dictó la sentencia de 1º de noviembre del mismo año 2004 (fojas 68 a 69) que declarando al recurrente autor del delito de transporte de estupefacientes tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, le impuso por ese hecho la pena de ocho años de presidio, absolviéndolo respecto al delito de tráfico ilícito tipificado por la misma Ley.

2.- Esa resolución fue impugnada por el imputado mediante recurso de apelación restringida que tuvo como resultado el Auto de Vista de 1º de marzo de 2007 (fojas 93 a 96), mediante el cual el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia objetada.

3.- Ante ese resultado, interpuso el imputado el recurso de casación de 7 de agosto del mencionado año 2007 (fojas 98 a 99), el cual radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre del mismo año (fojas 103).

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Criterio

La fase primera del proceso que estuvo a cargo del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, se sustanció íntegramente en plazo razonable pues, habiéndose iniciado el 13 de septiembre de 2004, concluyó el 1º de noviembre del mismo año, y que, en lo concerniente a la fase relativa a conocimiento del recurso de apelación restringida que interpuso el imputado, consta que, además de la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, habiendo la causa de referencia ingresado al Tribunal de Alzada el 9 de febrero de 2005, hubo en ese Distrito vacaciones judiciales colectivas desde el 26 de junio hasta el 15 de julio de 2006 y desde el 26 de diciembre hasta el día 30 del mismo mes del indicado año 2006 (92), razón por la cual es explicable el hecho de que la indicada causa haya sido resuelta el 1º de marzo de 2007, y que, respecto a la última fase, en atención a que el recurso de casación interpuesto luego radicó en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre de dicho año 2007, cabe señalar que los Ministros que en agosto de ese año se posesionaron en sus respectivos cargos, encontraron una carga procesal excesiva acumulada desde el año 2002 como consecuencia de las largas acefalías.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Efraín Santos Huanca
Proceso
Tráfico de estupefacientes.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2010AS/0040/2010Fuente oficial