Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 040/2010
EXP. N°: 502/2009
PROCESO: Autorización para Procesamiento
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Diputada Nacional Elizabeth Salguero Carrillo.
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud del Fiscal General para el juzgamiento de la Diputada Nacional Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, el informe del Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal General, informó que la Fiscal de Materia de la ciudad de Sucre, hizo conocer la iniciación del caso FIS0901456, a denuncia de Jhon Clive Cava Chávez contra la señora Elizabet Salguero Carrillo por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional y que a efecto de proseguir la investigación requiere de la autorización de la Corte Suprema en consideración a la condición de Representante Nacional de la denunciada.
Que con carácter previo corresponde puntualizar que el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 2631 de Reforma a la Constitución Política del Estado de 20 de febrero de 2004, señalaba: "Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante."
La norma precedentemente glosada, reguló junto a la inviolabilidad, un privilegio de naturaleza funcional o garantía funcional para proteger tanto al órgano como al parlamentario, congresista o legislador, en consecuencia, sus miembros no podían ser detenidos ni procesados más que en ciertas circunstancias y con arreglo a un procedimiento específico, entendiéndose que dicho privilegio constitucional regía mientras el representante nacional estuviera en funciones.
Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando la señora Elizabeth Salguero Carrillo cesó en sus funciones como Diputada de la República, se puede apreciar que no es ya posible otorgar la autorización solicitada pues, el privilegio constitucional del que gozaba ha cesado por la finalización de su mandato, considerándose asimismo, que el Congreso Nacional, del cual era integrantes ha sido sustituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE la devolución del asunto de referencia al Fiscal General de la República para los fines correspondientes.
No interviene por ausencia, la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco,
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